III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-8176)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla-La Mancha, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, la producción y suministro de material forestal de reproducción y la conservación de la flora silvestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

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Por otra parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, tiene como objeto la
conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la
biodiversidad, que queda definida incluyendo explícitamente la diversidad genética
intraespecífica (... comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y
de los ecosistemas). Con objeto de preservar el patrimonio genético y biológico de las
especies silvestres y de integrar en los programas de conservación las operaciones ex
situ e in situ, la ley establece que las Administraciones Públicas promoverán la existencia
de una red de bancos de material genético y biológico de especies silvestres.
Segundo.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se
establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la
Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por Decreto 276/2019, de 17 de
diciembre, es a ésta a la que corresponde la competencia y funciones en materia de
medio natural en el marco de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma y,
en concreto, en su artículo 7, letra v) cita textualmente «Inventario y gestión de recursos
genéticos en el medio natural. Informe sobre el acceso y en su caso utilización de los
recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios, en
aplicación del Convenio de Nagoya. Unidades de conservación de recursos genéticos
forestales y catálogo de materiales de base».
Entre tales funciones, y de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 3/2008, de 12 de
junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Consejería
participará, en el ámbito de sus competencias, en los programas nacionales para
promover la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales.

El Plan Forestal Español, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de
julio de 2002, establece como uno de sus pilares básicos la colaboración de la
Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, de forma que
establezcan mecanismos y procedimientos de coordinación que faciliten la puesta en
práctica de las políticas forestales y su coherencia.
Dentro de este contexto, la ERGF aprobada por Conferencia Sectorial de Medio
Ambiente en 2010, entre sus objetivos incluye el de «Promover la cooperación entre
Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para el intercambio de
información, para la coordinación de actividades de mejora y conservación, y para la
definición y ejecución de planes y programas nacionales».
El Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha, marco básico de
la gestión del medio natural en esta comunidad autónoma, en su última revisión,
aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de mayo de 2003,
establece como actuación prioritaria el desarrollo de la «Red Regional de Recursos
Genéticos», integrada en la Red Nacional, que coordinará el funcionamiento de centros,
colecciones, bancos y huertos semilleros presentes en Castilla-La Mancha.
El Comité para la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales, tiene
como finalidad la coordinación, para el desarrollo, ejecución y seguimiento de la
producción y comercialización de materiales forestales de reproducción, entre los
órganos competentes de la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, según el artículo 5.1.e) del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el
que se determina la composición y funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio
Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se
establecen los comités especializados adscritos a la misma.
Por otra parte, según el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de
septiembre, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad promoverá

cve: BOE-A-2021-8176
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Tercero.