III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8181)
Resolución de 10 de mayo de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Exposiciones y Congresos Adaja, SA, para la realización conjunta de conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila, en el marco del Encuentro II y III de 2021.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58924

citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión
previa y autorización expresa de la JONDE. A tal efecto, y con antelación suficiente a su
edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los
referidos materiales.
Quinta.

Control y seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el INAEM, el Director/a de la JONDE o persona en quien delegue, y
por ADAJA S.A, el Director Gerente o persona en quien delegue.
Sexta.

Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

EL Organizador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del
espacio escénico Centro Cultural Miguel Delibes pueda generar, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones
dictadas por el Organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la
misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente
mencionado.
Séptima.

Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2021-8181
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.