I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 58402

Disposición transitoria primera. Instalaciones de acuicultura existentes a la entrada
en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda. Otorgamiento de licencias, autorizaciones,
concesiones permisos.
Disposición transitoria tercera. Cofradías de pescadores existentes antes de la
entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía para Cantabria en su artículo 24.12 atribuye a la
Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de pesca en
aguas interiores, marisqueo y acuicultura, que serán ejercidas en los términos dispuestos
por la Constitución, y de acuerdo con los artículos 25.10 y 25.5, también tendrá
competencias sobre desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del
sector pesquero y corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales, respectivamente.
La presente ley regula las citadas competencias con carácter general, indicando los
principios, reglas y criterios generales para lograr una reglamentación pesquera
ordenada, sistemática y coherente, articulada en torno a unos mismos principios, reglas
y criterios orientadores, y alcanzar el aprovechamiento sostenible de los recursos
marinos, encuadrado en el derecho a un medio ambiente adecuado y los deberes de
conservarlo y el uso racional de los recursos naturales, reconocidos por el artículo 45
CE, todo ello sin perder de vista que, en materia de ordenación del sector pesquero, es
el Estado quien determina la legislación básica, principalmente en la Ley 3/2001, de 26
de marzo, de Pesca Marítima del Estado, mientras que la Comunidad Autónoma de
Cantabria solo será competente para la pesca en aguas interiores, marisqueo y
acuicultura.
De acuerdo con lo previsto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
y debido a la importancia de la materia y la protección que merece la biodiversidad
de las aguas así como el sostenimiento y desarrollo del sector económico pesquero, se
considera que dichos intereses generales merecen protección y control especial por
parte de la Administración, al entender que su control a posteriori no garantizaría una
protección efectiva sobre la explotación de dichos recursos. Por tanto, se ha previsto el
establecimiento de un control previo a la hora de otorgar y renovar licencias
profesionales de pesca y marisqueo, las autorizaciones y el cambio de titularidad de los
instalaciones de acuicultura, así como las solicitudes de reestructuración de la flota.
La Comunidad Autónoma tiene también, de conformidad con lo previsto en el
artículo 24.21 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, competencia exclusiva en
materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, que unido a lo
previsto en su artículo 28 sobre enseñanza, ha supuesto que Cantabria haya asumido
también competencias en materia de buceo profesional, enseñanzas náutico-deportivas
y subacuáticas, así como en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras,
cuya regulación también debe ser incluida en la presente ley.
Así, esta ley se estructura en diez títulos, uno de ellos preliminar, a los que hay que
sumar tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.
El título preliminar define el objeto, ámbito de aplicación y finalidades de la ley,
además de aportar algunas definiciones importantes para la ley.
El título I está dedicado a la protección, conservación y gestión de los recursos
marinos, en él se determinan las zonas de protección, su clasificación y forma de
declaración, así como el procedimiento para la aprobación de los planes de recuperación
y gestión y sus contenidos mínimos.

cve: BOE-A-2021-8105
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Núm. 117