I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8105)
Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Lunes 17 de mayo de 2021

Artículo 53.

Sec. I. Pág. 58418

Extinción.

La Administración de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de la persona titular,
declarará la extinción del título habilitante para el ejercicio de la actividad de acuicultura
en los siguientes casos:
a) Renuncia de la persona interesada.
b) Mutuo acuerdo entre la Administración y la persona titular.
c) Revocación por la Administración por la alteración de las condiciones naturales
existentes que hagan imposible su continuidad.
d) El vencimiento del plazo máximo para la puesta en funcionamiento de las
instalaciones sin mediar causa justificada.
e) El abandono o cese de la actividad por un período de doce meses consecutivos.
f) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el título administrativo o en
la legislación aplicable cuya inobservancia esté sancionada con la caducidad.
g) La producción de daños al medio natural, peligro para la salud pública, la
navegación u otros riesgos análogos derivados del funcionamiento del establecimiento.
h) La transmisión de la explotación sin autorización de la consejería competente en
materia de acuicultura
i) La caducidad de la concesión demanial, cuando esta sea necesaria.
CAPÍTULO II
Autorización de actividad en dominio público
Artículo 54.

Objeto.

Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos pertenecientes al dominio público la
Consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar una autorización de
actividad a personas físicas o entidades públicas o privadas.
Artículo 55. Tipos de procedimiento.
Las autorizaciones de actividad en dominio público se otorgarán a solicitud de la
persona interesada o mediante concurso público convocado al efecto.

1. La solicitud de autorizaciones de actividad en dominio público a presentar por la
persona interesada, deberá acompañarse de un plan de explotación y viabilidad que
garantice la explotación eficaz y racional y la autosuficiencia económica y la
compatibilidad con la conservación de los hábitats y especies presentes.
2. Recibida la solicitud, la consejería competente en materia de acuicultura abrirá
un periodo de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Cantabria»
por plazo de un mes. En la publicación se indicará, al menos, la zona afectada y una
breve referencia de la actividad que se pretende desarrollar.
3. La Administración autonómica recabará de oficio y simultáneamente los informes
que sean preceptivos.
4. La Consejería ofertará al peticionario las condiciones bajo las cuales será
otorgable la autorización de actividad en dominio público. Una vez aceptadas estás por
la persona interesada, la persona titular de la Consejería dictará Resolución de
otorgamiento de la autorización de actividad en dominio público.
5. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de seis meses. Una vez
transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona
interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

cve: BOE-A-2021-8105
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56. Procedimiento iniciado a solicitud de la persona interesada.