III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-8086)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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entidad tiene con la Intervención General de la Administración del Estado, se hace
conveniente delegar el cumplimiento de las mismas en otro órgano de la Autoridad Portuaria.
La Unidad Organizativa de Auditoría Interna de la Autoridad Portuaria de Valencia
tiene atribuida, entre otras funciones, la coordinación de las relaciones de la Entidad con
los órganos de fiscalización de la Administración General del Estado en la realización de
los procedimientos de auditoría de la información financiera, de cumplimiento y
operativa, por lo que la delegación de las funciones de información en el titular de dicha
unidad organizativa se considera que aportará mayor agilidad en la tramitación de los
procedimientos y de la información.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 16.7 del
Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local (INVENTE), aprobado por Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre,
esta Presidencia, previa aprobación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Valencia en sesión celebrada el 19 de febrero de 2021 ha resuelto:
Primero.
Delegar en la persona titular de la unidad organizativa de Auditoría Interna el
ejercicio de las competencias relativas a la remisión de la información y a la ejecución de
cualquier trámite que deba efectuarse, por vía telemática, en los «Sistemas de
Información con Control de Acceso de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado», en especial en los
sistemas de información AUDInet y CICEPred.
Segundo.
Delegar en la persona titular de la unidad organizativa de Auditoría Interna el
ejercicio de las competencias, en relación al Inventario de Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), de solicitud de inscripción de creación,
transformación, fusión o extinción y la remisión de cualquier información relativa a los
datos de la Autoridad Portuaria de Valencia.
Tercero.
La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en
cualquier momento por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia. Asimismo,
como órgano titular de las competencias delegadas, el Presidente podrá avocar el
ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.
En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas
por la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la
mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ordenar a la Secretaria General que proceda conforme a lo previsto en el artículo 9.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la
publicación de la delegación de competencias en el correspondiente boletín oficial.
Sexto.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Quinto.