III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-8086)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
8086

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia,
sobre delegación de competencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia, ha resuelto acordar la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la «delegación de competencias del
Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia sobre información a facilitar a la
Intervención General de la Administración del Estado», adjunta a la presente Resolución.
Valencia, 6 de mayo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia,
Aurelio Martínez Estévez.

La Autoridad Portuaria de Valencia se relaciona con la Intervención General de la
Administración del Estado a través de los sistemas de Información con los que cuenta la
Intervención y que permiten la tramitación electrónica de procedimientos y documentos
vinculados con las funciones de control de la actividad económica y financiera de la
Autoridad Portuaria de Valencia que dicho órgano tiene asignadas. Dichos sistemas se
centralizan en la plataforma denominada «Sistemas de Información con Control de
Acceso de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención
General de la Administración del Estado» (los Sistemas de Información). Para la
realización de los trámites correspondientes, la Autoridad Portuaria de Valencia ha de
acceder a alguno de los sistemas de información que figuran en el Catálogo de sistemas
de información y, en especial, a los sistemas AUDInet y CICEPred.
De otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
establece en su artículo 83, la obligación del titular del máximo órgano de dirección de
las entidades públicas de notificar, a través de la Intervención general de la
Administración correspondiente, la información necesaria para la inscripción definitiva en
el Inventario de Entidades del Sector Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), en los
términos previstos reglamentariamente, de los actos relativos a su creación,
transformación, fusión o extinción. Invente-Registro es la aplicación informática
desarrollada por la Intervención General de la Administración General del Estado para
recoger la configuración de INVENTE como un registro público administrativo, a través
de la cual se inscribirán los actos que tengan incidencia en el Inventario de los entes del
Sector Público Institucional y, en particular, las inscripciones relativas a los actos de
creación, transformación, fusión, extinción o modificación de datos.
La Autoridad Portuaria de Valencia constituye un Organismo público dependiente de
la Administración General del Estado (artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 5 de septiembre), correspondiendo al Presidente de dicha entidad
las funciones de representación permanente de la Autoridad Portuaria y de su Consejo
de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física y
jurídica, ya sea pública o privada (art. 31.2 a) TRLPEMM).
Para una gestión más eficiente y ágil de las funciones atribuidas a la Presidencia de la
Autoridad de Valencia para el cumplimiento de las obligaciones de información que dicha

cve: BOE-A-2021-8086
Verificable en https://www.boe.es

Delegación de competencias del Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia
sobre información a facilitar a la Intervención General de la Administración del
Estado