III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8094)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Sorolla con motivo de la exposición "Sorolla, tormento y devoción".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del
presente Convenio las siguientes:
– el uso no autorizado o para fin distinto al pactado por la Fundación Museo Sorolla
de la marca que le fuera proporcionada por Fundación Iberdrola España.
– el incumplimiento por parte de la FMS del Código Ético de la Fundación Iberdrola
España.
– la falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o
declaraciones realizadas por la Fundación Museo Sorolla y que hayan sido consideradas
para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su
virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola España o se asuman frente a ésta por la
Fundación Museo Sorolla.
En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que
hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento de la
Fundación Museo Sorolla, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de
la aportación económica que hubiere percibido conforme a este Convenio.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Séptima.

Tributos.

En la ejecución del contenido del presente Convenio Fundación Iberdrola España y la
Fundación Museo Sorolla soportarán los tributos que se devenguen y sean de su cargo
conforme a ley.
Octava. Notificaciones.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Convenio que excedan
las actuaciones de la comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida
por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de
su recepción y de su contenido.
A estos efectos, las comunicaciones a:
− Ministerio de Cultura y Deporte, se dirigirán al Museo Sorolla, paseo del General
Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid.
− Fundación Museo Sorolla se dirigirán al paseo del General Martínez Campos,
número 37, 28010 de Madrid,
− Fundación Iberdrola España se dirigirán a la calle Arequipa, número 1, 4.ª planta,
28043 Madrid,
Vigencia y modificación.

1. El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia hasta el 31 de
enero de 2022. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La
voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente a los
firmantes.

cve: BOE-A-2021-8094
Verificable en https://www.boe.es

Novena.