III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8094)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Sorolla con motivo de la exposición "Sorolla, tormento y devoción".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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parte en virtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones
correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.
Todas las partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de las otras partes
según lo convenido.
La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el
presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá, en todo
caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de ésta última que, además deberá
prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la
documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.
La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de
propiedad industrial titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente
Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno
sobre los mismos.
Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable,
o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que
hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación convencional entre las partes por
cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos
derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros
signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y para la coordinación de
las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Convenio formada por un
representante de cada una de las partes firmantes, que supervisará el correcto
cumplimiento de los fines de este Convenio.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Sexta.

Extinción y Resolución del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las
demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

cve: BOE-A-2021-8094
Verificable en https://www.boe.es

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes: