III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58296

Ejemplo:
En una auditoría de una entidad menos compleja, el sistema de información de la entidad puede no ser
complejo y es posible que el auditor no tenga previsto confiar en la eficacia operativa de los controles.
Además, es posible que el auditor no haya identificado ningún riesgo significativo o cualquier otro riesgo
de incorrección material de los que sea necesario que evalúe su diseño y determine si han sido
implementados. En este caso, es posible que el auditor determine que no hay controles identificados aparte
de los controles de la entidad sobre los asientos en el diario.
Herramientas y técnicas automatizadas
A161. En los sistemas de mayores manuales, los asientos no estándar en el diario pueden ser identificados mediante
la inspección de los mayores, diarios y documentación de soporte. Cuando se utilizan procesos automatizados
para la llevanza de los libros y la preparación de los estados financieros, es posible que dichas anotaciones
existan sólo en formato electrónico y puedan ser por tanto más fácilmente identificadas mediante el uso de
técnicas de auditoría automatizadas.
Ejemplo:
En la auditoría de una entidad menos compleja, es posible que el auditor pueda extraer una relación completa
de todas las anotaciones en el diario a una hoja de cálculo. A partir de allí, es posible que el auditor pueda
clasificar las anotaciones en el diario aplicando varios filtros como divisa, nombre del preparador o del
revisor, anotaciones en el diario que se elevan al bruto sólo en el balance y en la cuenta de resultados, o
examinar el listado por la fecha en que el asiento se registró en el mayor, para ayudarle en el diseño de
respuestas a los riesgos identificados relativos a asientos en el diario.
Controles cuya eficacia operativa tiene previsto probar el auditor (Ref: Apartado 26(a)(iii))
A162. El auditor determina si existen algunos riesgos de incorrección material en las afirmaciones para los cuales los
procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
Se requiere que el auditor, de conformidad con la NIA 33043, diseñe y aplique pruebas de controles que
responden a dichos riesgos de incorrección material cuando los procedimientos sustantivos por sí solos no
pueden proporcionar evidencia de auditoría suficiente y adecuada en las afirmaciones. Como resultado, cuando
existan controles que responden a esos riesgos, se requiere que se identifiquen y evalúen.

43

NIA 330, apartado 8(b)

44

NIA 330, apartado 8(a)

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

A163. En otros casos, cuando el auditor tiene previsto tener en cuenta la eficacia operativa de los controles en la
determinación de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos sustantivos de
conformidad con la NIA 330, también se requiere que se identifiquen porque la NIA 33044 requiere que el
auditor diseñe y aplique pruebas de los mismos.