III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58271



en la evaluación de si los estados financieros proporcionan información a revelar adecuada de
conformidad con la NIA 700 (Revisada)29;



en la determinación de la importancia relativa para los estados financieros y para la ejecución del trabajo,
de conformidad con la NIA 32030; o



al considerar lo adecuado de la selección y aplicación de políticas contables, así como de las revelaciones
de información en los estados financieros.

A51. El conocimiento por el auditor de la entidad y su entorno y del marco de información financiera aplicable
también está presente en el modo en que el auditor planifica y aplica procedimientos posteriores de auditoría,
por ejemplo:


en el desarrollo de expectativas para su utilización en la aplicación de procedimientos analíticos de
conformidad con la NIA 52031;



en el diseño y aplicación de los procedimientos posteriores de auditoría con el fin de obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada de conformidad con la NIA 330; y



en la evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida (por ejemplo,
relativa a las hipótesis o a las manifestaciones verbales y escritas de la dirección).

Graduación
A52. La naturaleza y la extensión del conocimiento que se requiere es una cuestión de juicio profesional del auditor
y varía de una entidad a otra en función de la naturaleza y las circunstancias de la entidad, incluido:


la dimensión y la complejidad de la entidad, incluido su entorno de TI;



la experiencia previa del auditor con la entidad;



la naturaleza de los sistemas y procesos de la entidad, incluido si están o no formalizados, y



la naturaleza y forma de la documentación de la entidad.

A53. Los procedimientos de valoración del riesgo del auditor para obtener el conocimiento requerido pueden ser
menos extensos en auditorías de entidades menos complejas y más extensos en el caso de entidades más
complejas. Se espera que el grado de conocimiento que debe tener el auditor sea inferior al poseído por la
dirección para dirigir la entidad.
A54. Algunos marcos de información financiera permiten que las entidades de pequeña dimensión proporcionen
información a revelar más sencilla y menos detallada en los estados financieros. Sin embargo, esto no exime al
auditor de la responsabilidad de obtener un conocimiento de la entidad y de su entorno y del modo en que es
aplicable a la entidad el marco de información financiera.

29

NIA 700 (Revisada), Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, apartado 13 (e)

30

NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría, apartados 10-11

31

NIA 520, apartado 5

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

A55. La utilización de TI y la naturaleza y extensión de cambios en el entorno de las TI pueden afectar también a las
cualificaciones especializadas necesarias para ayudar en la obtención del conocimiento requerido.