III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58263

Se espera que otras entidades, habitualmente entidades más complejas, tengan políticas y procedimientos
más formales y documentados. El auditor puede utilizar dicha documentación para la aplicación de
procedimientos de valoración del riesgo.
A18. Es posible que la naturaleza y extensión de los procedimientos de valoración del riesgo a aplicar la primera vez
que se realiza un encargo sea más extensa que los procedimientos para un encargo recurrente. En periodos
subsiguientes, el auditor se puede centrar en cambios que han ocurrido desde el periodo anterior.
Tipos de procedimientos de valoración del riesgo (Ref: Apartado 14)
A19. La NIA 50022 explica los tipos de procedimientos de auditoría que se pueden aplicar para la obtención de
evidencia de auditoría de procedimientos de valoración del riesgo y de procedimientos posteriores de auditoría.
La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría pueden verse
afectados por el hecho de que algunos de los datos contables y otra información estén disponibles sólo en
formato electrónico o sólo en algunos momentos23 determinados. El auditor puede aplicar procedimientos
sustantivos o pruebas de controles, de conformidad con la NIA 330, junto con procedimientos de valoración
del riesgo cuando resulte eficiente hacerlo. Es posible que la evidencia de auditoría que sustenta la
identificación y valoración de riesgos de incorrección material sustente asimismo la detección de incorrecciones
materiales en las afirmaciones o la evaluación de la eficacia operativa de los controles.
A20. Si bien se requiere que el auditor aplique todos los procedimientos de valoración del riesgo descritos en el
apartado 14 para la obtención del conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera
aplicable y del sistema de control interno de la entidad (véanse los apartados 19-26), no se requiere que el
auditor aplique todos ellos para cada aspecto de dicho conocimiento. Se pueden aplicar otros procedimientos
cuando la información que se va a obtener pueda ser útil para la identificación de riesgos de incorrección
material. Algunos ejemplos de esos procedimientos pueden incluir la realización de indagaciones ante los
asesores jurídicos externos o los supervisores externos o ante los expertos en valoraciones a los que la entidad
haya acudido.
Herramientas y técnicas automatizadas (Ref: Apartado 14)
A21. Mediante la utilización de herramientas y técnicas automatizadas, el auditor puede aplicar procedimientos de
valoración del riesgo a un gran volumen de datos (del mayor, de los libros auxiliares o de otros datos
operacionales) incluidos procedimientos de análisis, recálculos, reejecución o conciliaciones.
Indagaciones ante la dirección y ante otras personas de la entidad (Ref: Apartado 14(a))

A22. La información obtenida por el auditor para sustentar unas bases adecuadas para la identificación y valoración
de riesgos y el diseño de procedimientos posteriores de auditoría se puede obtener mediante indagaciones ante
la dirección y ante los responsables de la información financiera de la entidad.
A23. Las indagaciones ante la dirección y los responsables de la información financiera y ante las personas adecuadas
de la entidad y otros empleados con diferentes niveles de autoridad pueden facilitar al auditor perspectivas
diferentes cuando identifica y valora riesgos de incorrección material.

22

NIA 500, apartados A14–A17 y A21–A25

23

NIA 500, apartado A12

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

Por qué se realizan indagaciones ante la dirección y ante otras personas de la entidad