III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58257
Identificación y valoración del riesgo de incorrección material (Ref: Apartados A184‒A185)
Identificación de los riesgos de incorrección material
28.
29.
El auditor identificará los riesgos de incorrección material y determinará si existen: (Ref: Apartados A186–
A192)
(a)
en los estados financieros (Ref: Apartados A193–A200) o
(b)
en las afirmaciones sobre determinados tipos de transacciones saldos contables e información a revelar.
(Ref: Apartado A201)
El auditor determinará las afirmaciones relevantes y los correspondientes tipos de transacciones, saldos
contables e información a revelar. (Ref: Apartados A202–A204)
Valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros
30.
Para los riesgos identificados de incorrección material en los estados financieros, el auditor valorará los riesgos
y: (Ref: Apartados A193–A200)
(a)
determinará si dichos riesgos afectan a la valoración de riesgos en las afirmaciones y
(b)
evaluará la naturaleza y extensión de su efecto generalizado sobre los estados financieros.
Valoración de los riesgos de incorrección material en las afirmaciones
Valoración del riesgo inherente (Ref: Apartados A205–A217)
31.
Para los riesgos identificados de incorrección material en las afirmaciones, el auditor valorará el riesgo
inherente valorando la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de la incorrección. Al hacerlo, el auditor tendrá
en cuenta el modo y el grado en que:
(a)
los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones relevantes a incorrección;
y
(b)
los riesgos de incorrección material en los estados financieros afectan a la valoración del riesgo inherente
en el caso de riesgos de incorrección material en las afirmaciones. (Ref: Apartados A215‒A216)
32.
El auditor determinará si alguno de los riesgos de incorrección material valorados es un riesgo significativo.
(Ref: Apartados A218–A221)
33.
El auditor determinará si los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar evidencia de
auditoría suficiente y adecuada con respecto a alguno de los riesgos valorados de incorrección material en las
afirmaciones. (Ref: Apartados A222–A225)
34.
Si el auditor tiene previsto comprobar la eficacia operativa de los controles, deberá valorar el riesgo de control.
Si el auditor no tiene previsto comprobar la eficacia operativa de los controles, su valoración del riesgo de
control deberá ser tal que la valoración del riesgo de incorrección material sea la misma que la valoración del
riesgo inherente. (Ref: Apartados A226–A229)
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
Valoración del riesgo de control
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58257
Identificación y valoración del riesgo de incorrección material (Ref: Apartados A184‒A185)
Identificación de los riesgos de incorrección material
28.
29.
El auditor identificará los riesgos de incorrección material y determinará si existen: (Ref: Apartados A186–
A192)
(a)
en los estados financieros (Ref: Apartados A193–A200) o
(b)
en las afirmaciones sobre determinados tipos de transacciones saldos contables e información a revelar.
(Ref: Apartado A201)
El auditor determinará las afirmaciones relevantes y los correspondientes tipos de transacciones, saldos
contables e información a revelar. (Ref: Apartados A202–A204)
Valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros
30.
Para los riesgos identificados de incorrección material en los estados financieros, el auditor valorará los riesgos
y: (Ref: Apartados A193–A200)
(a)
determinará si dichos riesgos afectan a la valoración de riesgos en las afirmaciones y
(b)
evaluará la naturaleza y extensión de su efecto generalizado sobre los estados financieros.
Valoración de los riesgos de incorrección material en las afirmaciones
Valoración del riesgo inherente (Ref: Apartados A205–A217)
31.
Para los riesgos identificados de incorrección material en las afirmaciones, el auditor valorará el riesgo
inherente valorando la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de la incorrección. Al hacerlo, el auditor tendrá
en cuenta el modo y el grado en que:
(a)
los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones relevantes a incorrección;
y
(b)
los riesgos de incorrección material en los estados financieros afectan a la valoración del riesgo inherente
en el caso de riesgos de incorrección material en las afirmaciones. (Ref: Apartados A215‒A216)
32.
El auditor determinará si alguno de los riesgos de incorrección material valorados es un riesgo significativo.
(Ref: Apartados A218–A221)
33.
El auditor determinará si los procedimientos sustantivos por sí solos no pueden proporcionar evidencia de
auditoría suficiente y adecuada con respecto a alguno de los riesgos valorados de incorrección material en las
afirmaciones. (Ref: Apartados A222–A225)
34.
Si el auditor tiene previsto comprobar la eficacia operativa de los controles, deberá valorar el riesgo de control.
Si el auditor no tiene previsto comprobar la eficacia operativa de los controles, su valoración del riesgo de
control deberá ser tal que la valoración del riesgo de incorrección material sea la misma que la valoración del
riesgo inherente. (Ref: Apartados A226–A229)
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
Valoración del riesgo de control