III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58252

Requerimientos
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas
13.

El auditor diseñará y aplicará procedimientos de valoración del riesgo con el fin de obtener evidencia de
auditoría que proporcione una base adecuada para: (Ref: Apartados A11–A18)
(a)

la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en
los estados financieros como en las afirmaciones contenidas en estos; y

(b)

el diseño de procedimientos posteriores de auditoría de conformidad con la NIA 330.

El auditor diseñará y aplicará procedimientos de valoración del riesgo de un modo que no esté sesgado hacia
la obtención de evidencia de auditoría que pueda ser corroborativa o hacia la eliminación de evidencia de
auditoría que pueda ser contradictoria. (Ref: Apartado A14)
14.

Los procedimientos de valoración del riesgo incluirán los siguientes: (Ref: Apartados A19–A21)
(a)

Indagaciones ante la dirección y ante otras personas apropiadas de la entidad, incluidas
personas de la función de auditoría interna (en caso de que exista esta función). (Ref:
Apartados A22–A26)

(b)

Procedimientos analíticos (Ref: Apartados A27–A31)

(c)

Observación e inspección. (Ref: Apartados A32–A36)

Información procedente de otras fuentes
15.

16.

En la obtención de evidencia de conformidad con el apartado 13, el auditor tendrá en cuenta la información
procedente de: (Ref: Apartados A37‒A38)
(a)

los procedimientos del auditor relativos a la aceptación o continuidad de las relaciones con el cliente o
del encargo de auditoría y,

(b)

en su caso, otros encargos realizados por el socio del encargo para la entidad.

Cuando el auditor tenga la intención de utilizar información obtenida de su experiencia anterior con la entidad
y de procedimientos de auditoría aplicados en auditorías anteriores, evaluará si esa información aún es relevante
y fiable como evidencia de auditoría para la auditoría actual. (Ref: Apartados A39‒A41)

17.

El socio del encargo y otros miembros clave del equipo del encargo discutirán la aplicación del marco de
información financiera aplicable y la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a incorrección
material. (Ref: Apartados A42–A47)

18.

Cuando algunos miembros del equipo del encargo no participen en la discusión por el equipo del encargo, el
socio del encargo determinará qué cuestiones se les debe comunicar.

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

Discusión por el equipo del encargo