III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
140 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58222

se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de las
referidas Normas Técnicas de Auditoría, en la sede y en la página de Internet del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26 de Madrid;
www.icac.gob.es– y en la sede de las citadas Corporaciones.
Una vez transcurrido el plazo anterior, y consideradas las observaciones en su caso
recibidas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación
de la correspondiente Resolución de las citadas Normas Técnicas de Auditoría en el
«Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas» y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es,
conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento que desarrolla la Ley de
Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.
Tercero.

Entrada en vigor.

Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución NIA-ES 250 (Revisada)
y NIA-ES 315 (Revisada) serán de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y
sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos
a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables
correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.
En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o
encargados a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de los ejercicios
económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Cuarto.

Disposición derogatoria.

A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas Técnicas
de Auditoría objeto de esta Resolución quedará derogado el contenido anterior de estas
mismas Normas Técnicas de Auditoría correspondientes a la NIA-ES 250 y la NIAES 315. Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de
Auditoría no modificadas expresamente en esta Resolución que resulte contradictorio
con las Normas ahora aprobadas, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con las
Normas Técnicas ahora aprobadas.
Quinto. Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría.
1. Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución
de 15 de octubre de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que
se publican las NIA-ES resultan igualmente de aplicación a las Normas Técnicas de
Auditoría modificadas objeto de esta Resolución.
2. Las referencias que figuran en las diferentes NIA-ES (revisadas) deben
entenderse realizadas a las NIA-ES o NIA-ES (revisadas), que hayan sido adaptadas
para su aplicación en España de conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Normas Técnicas de Auditoría.

En el Anexo se incluyen las Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) objeto de esta
Resolución. (La Resolución y el Anexo se pueden consultar en la sede y en la página de
Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26 de
Madrid; www.icac.gob.es– y en la sede de las Corporaciones representativas de
auditores de cuentas, así como en el Boletín Oficial del citado Instituto y en el «Boletín
Oficial de Estado»).
Madrid, 4 de mayo de 2021.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.