III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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adelante NIA-ES 250R) y NIA-ES 315 (Revisada) «Identificación y valoración del riesgo
de incorrección material» (en adelante NIA-ES 315R), respectivamente.
A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de
Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España han
presentado ante este Instituto las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la
adaptación de las NIA para su aplicación en España, NIA-ES 250 R y NIA-ES 315R, para
su tramitación y sometimiento a información pública, durante el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, conforme a lo previsto en el
artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 5 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (RAC).
En relación con la NIA-ES 315 R, en el texto presentado por las Corporaciones
representativas de los auditores de cuentas, figuran en recuadro un número considerable
de apartados de la norma con el fin de facilitar su lectura y comprensión, en la misma
forma que se ha seguido para la incorporación de las notas aclaratorias introducidas en
las NIA en el proceso de la adaptación a NIA-ES para su aplicación en España, que
también figuran en recuadro. Por tanto, en el caso de esta NIA-ES en las notas
aclaratorias incorporadas en la adaptación para su aplicación en España se ha optado
por introducir en el recuadro correspondiente a cada nota aclaratoria la precisión «Nota
aclaratoria de la adaptación a NIA-ES», con el objeto de distinguir claramente la
naturaleza de los recuadros.
En definitiva, la Resolución que ahora se somete a información pública recoge la
adaptación de las NIA 250R y 315R2019, como Normas Técnicas de Auditoría, resultado
de la adaptación de las normas internacionales para su aplicación en España, NIAES 250 (Revisada) «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la
auditoría de estados financieros» (NIA-ES 250 R) y NIA-ES 315 (Revisada)
«Identificación y valoración del riesgo de incorrección material» (NIA-ES 315R), en
sustitución de las correspondientes NIA-ES 250 y 315, publicadas por Resolución de
este Instituto de 15 de octubre de 2013.
Por todo ello, analizados los textos presentados por el Grupo de Trabajo de Normas
Técnicas de Auditoría, y previo examen por el Comité de Auditoría del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la Presidencia del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la LAC y en
el artículo 5 del RAC, resuelve:

Se someten al trámite de información pública las Normas Técnicas de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación
en España, NIA-ES 250 (Revisada) «Consideración de las disposiciones legales y
reglamentarias en la auditoría de estados financieros» y NIA-ES 315 (Revisada)
«Identificación y valoración del riesgo de incorrección material», en sustitución de las
correspondientes NIA-ES 250 y 315, publicadas por Resolución de este Instituto de 15
de octubre de 2013.
A estos efectos, se ordena su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»,
en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página
de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.1 del Reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.
Segundo. Periodo de información pública.
Durante el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación
de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán formular por escrito, ante
este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de
cuentas –Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas
Auditores e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España–, las alegaciones que

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Publicación.