III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021



Banca y otros productos y servicios financieros.



Protección de datos.



Pasivos y pagos por impuestos y pensiones.



Protección del medioambiente.



Salud y seguridad públicas.

Sec. III. Pág. 58235

Consideraciones específicas para entidades del sector público
A7.

Apartado suprimido.

Responsabilidades adicionales establecidas por disposiciones legales o
reglamentarias o por requerimientos de ética aplicables (Ref: Apartado 9)
A8.

Las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de ética
aplicables pueden requerir que el auditor aplique procedimientos adicionales
y lleve a cabo actuaciones adicionales. (Frase suprimida)11.

A efectos de la adecuada interpretación y aplicación en España de los requerimientos
de ética aplicables, incluidos los de independencia, se considerarán los establecidos en
el artículo art. 2.3, la sección 2ª del capítulo III (Título I) y la sección 3ª del capítulo
IV (Título I) de la LAC, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) nº
537/2014.
Definición (Ref: Apartado 12)
A9.

Los actos de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad o en su nombre,
como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su
gobierno, por la dirección o por otros que trabajan para la entidad o que están
bajo su dirección.

A10. El incumplimiento incluye asimismo conductas inapropiadas relacionadas
con las actividades empresariales de la entidad, por ejemplo, en
circunstancias en las que una persona en un puesto clave de la dirección, a
título personal, ha aceptado un soborno de un proveedor de la entidad a
cambio de ser seleccionado para proporcionar servicios o contratos a la
entidad.

Nota suprimida.

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

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