III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58333
En algunos casos la segregación no es práctica, eficaz en términos de coste o factible. Por ejemplo, las
entidades de pequeña dimensión y menos complejas pueden no disponer de los recursos suficientes para
lograr la segregación ideal, y el coste de contratar personal adicional puede ser prohibitivo. En estas
situaciones, es posible que la dirección establezca controles alternativos. En el ejemplo anterior, si el
vendedor puede modificar los archivos de precios de los productos, se puede establecer una actividad de
control de detección consistente en que personal no relacionado con la función de ventas revise
periódicamente si el vendedor ha modificado los precios y, en su caso, en qué circunstancias.
21.
Algunos controles pueden depender de la existencia de controles de supervisión adecuados establecidos por la
dirección o por los responsables del gobierno de la entidad. Por ejemplo, los controles de autorización pueden
delegarse de acuerdo con directrices establecidas, tales como criterios de inversión fijados por los responsables
del gobierno de la entidad; por el contrario, las transacciones no rutinarias, tales como adquisiciones o
desinversiones importantes, pueden requerir una aprobación específica a un nivel alto, incluso en algunos casos
por parte de los accionistas.
22.
El sistema de control interno de la entidad, por muy eficaz que sea, solo puede proporcionar a la entidad una
seguridad razonable del cumplimiento de sus objetivos de información financiera. La probabilidad de que se
cumplan se ve afectada por las limitaciones inherentes al control interno. Estas incluyen el hecho de que los
juicios humanos a la hora de tomar decisiones pueden ser erróneos y de que el sistema de control interno de la
entidad puede dejar de funcionar debido al error humano. Por ejemplo, puede haber un error en el diseño o el
cambio de un control interno. Del mismo modo, el funcionamiento de un control puede no ser eficaz, como
sucede en el caso de que la información producida para los fines del sistema de control interno de la entidad
(por ejemplo, un informe de excepciones) no se utilice de manera eficaz porque la persona responsable de la
revisión de la información no comprenda su finalidad o no adopte las medidas adecuadas.
23.
Además, se pueden sortear los controles por colusión entre dos o más personas o por la inadecuada elusión de
los controles por parte de la dirección. Por ejemplo, la dirección puede suscribir acuerdos paralelos con clientes
que alteren los términos y condiciones de los contratos de venta estándar de la entidad, lo que puede producir
un reconocimiento de ingresos incorrecto. Asimismo, se pueden eludir o invalidar filtros de una aplicación de
TI diseñados para detectar e informar sobre transacciones que superen determinados límites de crédito.
24.
Por otro lado, en el diseño e implementación de los controles, la dirección puede realizar juicios sobre la
naturaleza y extensión de los controles que decide implementar y sobre la naturaleza y extensión de los riesgos
que decide asumir.
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
Limitaciones del control interno
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 58333
En algunos casos la segregación no es práctica, eficaz en términos de coste o factible. Por ejemplo, las
entidades de pequeña dimensión y menos complejas pueden no disponer de los recursos suficientes para
lograr la segregación ideal, y el coste de contratar personal adicional puede ser prohibitivo. En estas
situaciones, es posible que la dirección establezca controles alternativos. En el ejemplo anterior, si el
vendedor puede modificar los archivos de precios de los productos, se puede establecer una actividad de
control de detección consistente en que personal no relacionado con la función de ventas revise
periódicamente si el vendedor ha modificado los precios y, en su caso, en qué circunstancias.
21.
Algunos controles pueden depender de la existencia de controles de supervisión adecuados establecidos por la
dirección o por los responsables del gobierno de la entidad. Por ejemplo, los controles de autorización pueden
delegarse de acuerdo con directrices establecidas, tales como criterios de inversión fijados por los responsables
del gobierno de la entidad; por el contrario, las transacciones no rutinarias, tales como adquisiciones o
desinversiones importantes, pueden requerir una aprobación específica a un nivel alto, incluso en algunos casos
por parte de los accionistas.
22.
El sistema de control interno de la entidad, por muy eficaz que sea, solo puede proporcionar a la entidad una
seguridad razonable del cumplimiento de sus objetivos de información financiera. La probabilidad de que se
cumplan se ve afectada por las limitaciones inherentes al control interno. Estas incluyen el hecho de que los
juicios humanos a la hora de tomar decisiones pueden ser erróneos y de que el sistema de control interno de la
entidad puede dejar de funcionar debido al error humano. Por ejemplo, puede haber un error en el diseño o el
cambio de un control interno. Del mismo modo, el funcionamiento de un control puede no ser eficaz, como
sucede en el caso de que la información producida para los fines del sistema de control interno de la entidad
(por ejemplo, un informe de excepciones) no se utilice de manera eficaz porque la persona responsable de la
revisión de la información no comprenda su finalidad o no adopte las medidas adecuadas.
23.
Además, se pueden sortear los controles por colusión entre dos o más personas o por la inadecuada elusión de
los controles por parte de la dirección. Por ejemplo, la dirección puede suscribir acuerdos paralelos con clientes
que alteren los términos y condiciones de los contratos de venta estándar de la entidad, lo que puede producir
un reconocimiento de ingresos incorrecto. Asimismo, se pueden eludir o invalidar filtros de una aplicación de
TI diseñados para detectar e informar sobre transacciones que superen determinados límites de crédito.
24.
Por otro lado, en el diseño e implementación de los controles, la dirección puede realizar juicios sobre la
naturaleza y extensión de los controles que decide implementar y sobre la naturaleza y extensión de los riesgos
que decide asumir.
cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es
Limitaciones del control interno