III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditoría de Cuentas. Normas técnicas. (BOE-A-2021-8095)
Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se someten a información pública las Normas Técnicas de Auditoría, "Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros" e "Identificación y valoración del riesgo de incorrección material".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58326

Anexo 3
(Ref: Apartados 12(m), 21-26, A90–A181)

Conocimiento del sistema de control interno de la entidad
1.

El sistema de control interno de la entidad puede estar reflejado en manuales de políticas y procedimientos, en
sistemas y formularios, y en la información que contienen, y lo realizan personas. El sistema de control interno
de la entidad es implementado por la dirección, por los responsables del gobierno de la entidad y por otro
personal en función de la estructura de la entidad. El sistema de control interno de la entidad se puede aplicar,
en base a las decisiones de la dirección, de los responsables del gobierno de la entidad o de otro personal, y en
el contexto de requerimientos legales y reglamentarios, al modelo operativo de la entidad, a su estructura legal
o a una combinación de ambos.

2.

En el presente anexo se proporcionan explicaciones más detalladas sobre los componentes del sistema de
control interno y sus limitaciones, tal y como se establecen en los apartados 12(m), 21-26 y A90-A181, en la
medida que tienen relación con una auditoría de estados financieros.

3.

El sistema de control interno de la entidad incluye aspectos relacionados con los objetivos de información de
la entidad, incluidos sus objetivos de información financiera, pero puede también incluir aspectos relacionados
con sus objetivos operativos o de cumplimiento, cuando dichos aspectos son relevantes para la información
financiera.
Ejemplo:
Los controles sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pueden ser relevantes para
la información financiera cuando dichos controles son relevantes para la preparación por la entidad de
información a revelar en los estados financieros sobre contingencias.

Componentes del sistema de control interno de la entidad

4.

El entorno de control incluye las funciones de gobierno y de dirección, así como las actitudes, grado de
percepción y actuaciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la dirección en relación con el
sistema de control interno de la entidad y su importancia para ella. El entorno de control establece el tono de
una organización, influyendo en la conciencia de control de sus miembros y proporciona un fundamento general
para el funcionamiento de los demás componentes del sistema control interno de la entidad.

5.

Los responsables del gobierno de la entidad ejercen una influencia sobre la conciencia de control de una entidad,
ya que una de sus funciones es la de contrarrestar las presiones a las que está sometida la dirección en relación
con la información financiera, las cuales pueden tener su origen en la demanda del mercado o en planes de
remuneración. En consecuencia, las siguientes cuestiones influyen en la eficacia del diseño del entorno de
control relativo a la participación de los responsables del gobierno de la entidad:


Su independencia con respecto a la dirección y su capacidad para evaluar las acciones de la dirección.



Si comprenden las transacciones comerciales de la entidad.

cve: BOE-A-2021-8095
Verificable en https://www.boe.es

Entorno de control