III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8092)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, provincias de Huesca y Lleida".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58191

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida: A la vista
del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a
continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad: Según se expone en el EsIA, durante la fase
de construcción se producirá la modificación del terreno por la apertura o adecuación de
accesos a la zona de obra, el aumento de la erosionabilidad del suelo por el paso de
maquinarias y su ocupación temporal por el uso de plataformas de trabajo. También se
considera el riesgo potencial de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la
maquinaria de obra y vehículos. El promotor, enfatiza que se utilizarán principalmente
caminos ya existentes, siendo muy pocos los nuevos accesos a construir, y califica el
impacto como compatible.
Al objeto de mitigar posibles afecciones, el promotor propone medidas preventivas
tales como: la delimitación de la zona de trabajo para restringir el área de ocupación, la
limitación de la velocidad de la circulación rodada a fin de no alterar la estructura edáfica
del suelo, extremar las precauciones con el fin de prevenir los vertidos accidentales y
transportar los materiales de rechazo a un vertedero controlado por un gestor autorizado.
De igual manera, también propone medidas correctoras como la descompactación de los
tramos de acceso que lo necesiten, la restauración de pistas y caminos que queden
significativamente dañados por las obras, y de las zonas de campa temporal.
En las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Tremp (Lleida) y por varias
asociaciones, se solicita al promotor que se estudien los procesos de erosión en los
apoyos 34, 35 y 36, y que se propongan las medidas correctoras que sean necesarias.
El promotor indica que en el EsIA ya se analizan los procesos erosivos y las medidas
tendentes a su mitigación, informando además que sobre el apoyo 35 no se actúa y que
en los apoyos 34 y 36 no habrá movimientos de tierras.
C.2.2 Agua: El EsIA identifica la posible afección a la red natural de drenaje durante
la implantación de los nuevos accesos y de los trabajos sobre los apoyos. También
considera el riesgo potencial de contaminación de las aguas por los sólidos en
suspensión que se originan con los movimientos de tierras, y por los posibles vertidos
accidentales de la maquinaria de obra y vehículos. En cuanto a los acuíferos, indica que
no cabe esperar afección dado que no se prevén excavaciones profundas. El promotor
considera el impacto como compatible, puesto que solo se abrirán 5 nuevos accesos y
se mantendrán los mismos apoyos que ahora existen.
Al objeto de mitigar las posibles afecciones, se proponen medidas preventivas, tales
como disponer de unas zonas para el lavado de hormigoneras en lugares alejados de los
cursos de agua y evitar el movimiento de las maquinarias por los cauces, habilitando
pasos temporales o desviando el cauce en caso de necesidad de cruce.
El Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Ebro considera adecuado el EsIA presentado, siempre que se cumplan
las medidas preventivas y correctoras contempladas en él. Recuerda que se deberá dar
cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, tanto en distancia al cauce
como en altura respecto al mismo, relativos a la colocación de los apoyos, así como al
Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y
modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos
en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirá
autorización administrativa del Organismo de cuenca. En este sentido, recuerda que el
Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, introduce el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el
Organismo de cuenca solo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las
avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de
dicha vía. El promotor acepta los condicionados establecidos.
C.2.3 Aire: El EsIA indica que durante la fase de obras se producirán emisiones de
polvo y de partículas sólidas, principalmente durante los trabajos de preparación del
terreno y con los movimientos de tierras con maquinaria pesada. Los impactos se

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