III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-8092)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, provincias de Huesca y Lleida".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
C.
Sec. III. Pág. 58190
Resumen del análisis técnico del órgano ambiental
C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: En el EsIA se descarta la
alternativa 0 o de no actuación, pues además de mantenerse la problemática actual, se
incumpliría con la planificación energética prevista.
En el EsIA no se plantean alternativas del trazado, al considerar que con el actual se
cumplen tanto la normativa sectorial en relación a las distancias mínimas entre la línea y
las edificaciones como los niveles de emisión de campos eléctricos y magnéticos
recomendados por la Unión Europea. De igual manera, expone que, a la vista de los
resultados del estudio anual de avifauna realizado, cualquier cambio en el trazado actual,
podría ocasionar afecciones a la avifauna de la zona, ya que cualquier nuevo trazado
resultaría cercano a alguna de las zonas de nidificación existentes, e incluso podría
suponer un incremento del riesgo de colisión debido a que la avifauna no tendría
asimilada su presencia en las zonas nuevas.
Asimismo, el promotor descarta el soterramiento de la línea eléctrica en tramos
cercanos a núcleos habitados, puesto que, si bien el soterramiento de las líneas
eléctricas de alta tensión puede ser una medida aconsejable en medios urbanos, por
cuestiones urbanísticas y estéticas, en general es una medida que implica una
problemática muy compleja para el mantenimiento de los criterios de seguridad y de
calidad del servicio, que desaconseja su aplicabilidad en el medio rural.
El promotor selecciona la alternativa 2bis, al considerar que es la que menos
afección ambiental ocasiona en la zona.
cve: BOE-A-2021-8092
Verificable en https://www.boe.es
El 12 de diciembre de 2018, remitido por la Dirección General de Política Energética
y Minas, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, se recibe en esta unidad el
expediente del proyecto, al objeto de que se formule su declaración de impacto
ambiental.
Durante el análisis técnico del expediente, se detectaron carencias tanto en el EsIA,
como en el expediente de información pública. Por ello, mediante oficio fechado el 12 de
febrero de 2019, se solicitó del órgano sustantivo su oportuna subsanación.
En respuesta a lo solicitado, el 16 de julio de 2019 tuvo entrada en esta unidad, una
adenda al EsIA elaborada por el promotor y los informes de organismos competentes
consultados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ante la falta de informes provenientes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con
fecha 16 de octubre de 2019, se remite notificación de requerimiento al órgano
jerárquicamente superior de los consultados sobre el EsIA y su adenda, en concreto a
los Departamentos de Interior, de Salud y de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat
de Cataluña.
Con fecha 2 y 4 de diciembre de 2019 se reciben en esta unidad los informes de la
Secretaría de Salud Pública, de la Dirección General de Protección Civil, y de la
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, todas de la Generalitat de
Cataluña.
Al objeto de clarificar aspectos planteados por los alegantes, con fecha 3 de agosto
de 2020 se remiten oficios al promotor y al órgano sustantivo, solicitando las
aclaraciones y la información adicional necesaria.
La información solicitada al órgano sustantivo se recibe en esta unidad el 14 de
septiembre de 2020, mientras que la requerida al promotor se recibe el 2 de noviembre
de 2020.
La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento
de los impactos significativos del proyecto (C.2.).
Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto
ambiental.
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
C.
Sec. III. Pág. 58190
Resumen del análisis técnico del órgano ambiental
C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: En el EsIA se descarta la
alternativa 0 o de no actuación, pues además de mantenerse la problemática actual, se
incumpliría con la planificación energética prevista.
En el EsIA no se plantean alternativas del trazado, al considerar que con el actual se
cumplen tanto la normativa sectorial en relación a las distancias mínimas entre la línea y
las edificaciones como los niveles de emisión de campos eléctricos y magnéticos
recomendados por la Unión Europea. De igual manera, expone que, a la vista de los
resultados del estudio anual de avifauna realizado, cualquier cambio en el trazado actual,
podría ocasionar afecciones a la avifauna de la zona, ya que cualquier nuevo trazado
resultaría cercano a alguna de las zonas de nidificación existentes, e incluso podría
suponer un incremento del riesgo de colisión debido a que la avifauna no tendría
asimilada su presencia en las zonas nuevas.
Asimismo, el promotor descarta el soterramiento de la línea eléctrica en tramos
cercanos a núcleos habitados, puesto que, si bien el soterramiento de las líneas
eléctricas de alta tensión puede ser una medida aconsejable en medios urbanos, por
cuestiones urbanísticas y estéticas, en general es una medida que implica una
problemática muy compleja para el mantenimiento de los criterios de seguridad y de
calidad del servicio, que desaconseja su aplicabilidad en el medio rural.
El promotor selecciona la alternativa 2bis, al considerar que es la que menos
afección ambiental ocasiona en la zona.
cve: BOE-A-2021-8092
Verificable en https://www.boe.es
El 12 de diciembre de 2018, remitido por la Dirección General de Política Energética
y Minas, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, se recibe en esta unidad el
expediente del proyecto, al objeto de que se formule su declaración de impacto
ambiental.
Durante el análisis técnico del expediente, se detectaron carencias tanto en el EsIA,
como en el expediente de información pública. Por ello, mediante oficio fechado el 12 de
febrero de 2019, se solicitó del órgano sustantivo su oportuna subsanación.
En respuesta a lo solicitado, el 16 de julio de 2019 tuvo entrada en esta unidad, una
adenda al EsIA elaborada por el promotor y los informes de organismos competentes
consultados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ante la falta de informes provenientes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con
fecha 16 de octubre de 2019, se remite notificación de requerimiento al órgano
jerárquicamente superior de los consultados sobre el EsIA y su adenda, en concreto a
los Departamentos de Interior, de Salud y de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat
de Cataluña.
Con fecha 2 y 4 de diciembre de 2019 se reciben en esta unidad los informes de la
Secretaría de Salud Pública, de la Dirección General de Protección Civil, y de la
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, todas de la Generalitat de
Cataluña.
Al objeto de clarificar aspectos planteados por los alegantes, con fecha 3 de agosto
de 2020 se remiten oficios al promotor y al órgano sustantivo, solicitando las
aclaraciones y la información adicional necesaria.
La información solicitada al órgano sustantivo se recibe en esta unidad el 14 de
septiembre de 2020, mientras que la requerida al promotor se recibe el 2 de noviembre
de 2020.
La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento
de los impactos significativos del proyecto (C.2.).
Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto
ambiental.