III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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10.7 Intervenir en los procedimientos establecidos en el artículo 82.3 y 41.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
De mantenerse el desacuerdo, las partes podrán recurrir a los trámites de
conciliación, mediación y en su caso arbitraje del Tribunal Laboral que corresponda para
solventar las discrepancias surgidas.
Artículo 11.

Procedimiento.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de
extraordinarios.
La Comisión Paritaria deberá resolver en reunión y en un plazo máximo de veinte días.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio tendrán el
mismo valor que el texto de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.4
del Estatuto de los Trabajadores.
Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación
con las competencias de la misma, las partes solicitantes podrán someterlas a los
procedimientos de conciliación, mediación y en su caso, de común acuerdo al arbitraje
del Tribunal Laboral que corresponda.
Artículo 12.

Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.

12.1 Las condiciones económicas del Convenio obligan, en su condición de
mínimos legales, a todos los centros y personas trabajadoras incluidos en sus ámbitos
de aplicación territorial, funcional, personal y temporal.
12.2 Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la Dirección de Empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, cuando concurran las causas en las
materias establecidas con carácter general en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar en la Empresa las condiciones de trabajo
previstas en este Convenio.
12.3 En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas
trabajadoras en la Empresa, éstos podrán atribuir una representación a una Comisión
designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
12.4 En los supuestos de inaplicación salarial, el acuerdo deberá determinar la
retribución a percibir por las personas trabajadoras de la Empresa, estableciendo, en
atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la
progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas
en el Convenio. En cualquier caso, la duración de la inaplicación salarial no podrá
exceder la vigencia del presente Convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Sección 1.ª
Norma general.

13.1 La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio,
corresponde a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio
regular de sus facultades de organización económica y técnica, Dirección y control del
trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales
correspondientes.
En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará
de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que
reciban la delegación de facultades como por los que después sean las personas
destinatarias de las órdenes recibidas.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.

Facultades y obligaciones de la Dirección