III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8089)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Inet Inst, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sección 4.ª
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 58093

Comisión Paritaria

Constitución.

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria del Convenio como
órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo establecido en el
presente Convenio Colectivo.
Ambas partes convienen en la necesidad de dar conocimiento a la Comisión Paritaria
de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de
la interpretación y aplicación del Convenio, para que ésta pueda emitir dictamen o actuar
en la forma establecida en el presente Convenio.
Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se dé
audiencia a las partes interesadas.
Artículo 8.

Composición.

La Comisión Paritaria del Convenio estará compuesta por:
– 2 personas designadas por parte de la Empresa.
– 2 personas designadas por la parte social.
Las diferentes partes que integran la CPC podrán ser asistidas por asesores o
asesoras, que tendrán voz, pero no voto y que serán designados libremente por cada
una de ellas. Su número no será superior a 2 por parte (2 por la parte social y 2 por parte
de la Empresa).
Artículo 9. Domicilio.
9.1 La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en el centro de trabajo de Cornellá del
Llobregat, no obstante, puede reunirse o actuar en cualquier otra sede, previo acuerdo
de la misma.
9.2 Celebrará cuantas reuniones sean solicitadas por una de las partes.
9.3 Las personas trabajadoras y la Empresa podrán dirigir sus comunicaciones a
las siguientes vías:
– Presencialmente mediante escrito con acuse de recibo, a la secretaría del Comité
o a Recursos Humanos.
– Por email, a Recursos Humanos y a cualquier RLPT.
Artículo 10. Competencias.

10.1 Interpretación del Convenio. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión
reciba una solicitud de intervención la transmitirá a las demás partes de la misma, de
modo que cada una de estas pueda recabar la información que estime oportuna.
10.2 Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
10.3 Intervenir en aquellas materias y para aquellas competencias que se
especifican expresamente en este Convenio.
10.4 Facultad de adaptación, o en su caso, modificación del presente Convenio
Colectivo.
10.5 Promover el análisis de situación económica, informes de aplicación del
Convenio, y todas aquellas acciones que las partes consideren oportunas al objeto de
tener un mayor conocimiento de la Empresa y su evolución.
10.6 Conocer de los conflictos sobre encuadramiento de grupo profesional, y los
que no queden resueltos en el seno de la Comisión Paritaria, se someterán de común
acuerdo a los trámites de conciliación, mediación y en su caso, arbitraje del TL de cada
comunidad autónoma que corresponda.

cve: BOE-A-2021-8089
Verificable en https://www.boe.es

Son competencias específicas de la Comisión paritaria las siguientes: