III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8087)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la promoción del pensamiento computacional en todas las etapas educativas no universitarias a través del proyecto "Escuela de Pensamiento Computacional e Inteligencia Artificial".
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Decimosegunda.

Sec. III. Pág. 58086

Modificación y resolución del Convenio.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio y sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la
incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta
de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la
comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se
atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con
motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos
efectos, en el caso de las notificaciones deberán dirigirse a las direcciones de correo
electrónico que determine Canarias, y en el caso del MEFP, a la de la Dirección del
Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado
(direccion.intef@educacion.gob.es).
Decimocuarta.

Ley aplicable y jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes firman de manera electrónica el presente
texto.–7 de mayo de 2021, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial,
María Dolores López Sanz.–30 de abril de 2021, la Consejera de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8087
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier duda o divergencia que pueda surgir en relación a la interpretación o
ejecución del Convenio, se intentará resolver de mutuo acuerdo o a través de la
Comisión de Seguimiento, y en su caso un eventual incumplimiento puede dar lugar a la
resolución anticipada de conformidad con la cláusula decimosegunda.
Sin perjuicio del compromiso anterior, las partes se someten expresamente a la
jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo el Convenio se regirá por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la
aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.