III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-8087)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la promoción del pensamiento computacional en todas las etapas educativas no universitarias a través del proyecto "Escuela de Pensamiento Computacional e Inteligencia Artificial".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en
adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Publicidad.
Las partes podrán dar publicidad al Convenio y al desarrollo del proyecto, pudiendo
realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa,
mencionando siempre la colaboración de la otra parte.
Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y
cumplimiento del Convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como
publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los
resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. En ambos casos,
la parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra
parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a
la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá
concedido tras tres días hábiles sin respuesta.
Mientras esté en vigor el Convenio entre las partes, el MEFP reconocerá el apoyo de
Canarias al proyecto EPCIA a través de material promocional que se produzca al amparo
del proyecto y en los espacios web dedicados al mismo, utilizando las marcas, logotipos
y signos distintivos facilitados por Canarias de conformidad con lo establecido en este
Convenio.
Décima.

Propiedad intelectual.

1. Cada parte conservará todos los derechos, la propiedad intelectual e intereses
similares y los derechos relacionados con cualquier material, información y/u otros
artículos que se suministren a la otra parte.
2. Canarias autoriza al MEFP a utilizar sus logos y marcas únicamente para los
fines previstos por el Convenio. Esta autorización de uso se limita única y
exclusivamente a las finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá
automáticamente en el momento de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa.
Dicha autorización no supone la concesión a favor de MEFP o INTEF de ningún derecho
ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de Canarias.
Canarias tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento sin incurrir
en penalización mediante notificación escrita al INTEF. En todo caso, cada uso
específico de los logos y marcas de Canarias requerirá de su aprobación previa y por
escrito, y que no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
3. Mientras esté vigente el Convenio entre las partes, para el uso de los logos del
INTEF y del MEFP, realizará petición expresa para cada uso, que tendrá que ser
autorizado individualmente por los responsables del MEFP y que no será denegado ni
retrasado de manera no razonable.
4. El MEFP autoriza a Canarias a difundir los materiales y acciones del proyecto
EPCIA. El MEFP tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento
mediante notificación por escrito a Canarias sin incurrir en penalización.
Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La referida
inscripción se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la formalización del
convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la
finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por
periodos de dos (2) años hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales o su extinción.

cve: BOE-A-2021-8087
Verificable en https://www.boe.es

Decimoprimera.