III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8084)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58068

Dicha documentación podrá acompañarse del informe que elaboren al efecto los
servicios técnicos de la Comunidad Autónoma.
e) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro, a través del mapa
de gestión, los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes
inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro
Inmobiliario, que conozca por razón del ejercicio de sus competencias, al objeto de que
se inicien los oportunos procedimientos de incorporación de inmuebles y sus
alteraciones al Catastro Inmobiliario.
4. En los supuestos en los que proceda la corrección del valor de referencia, la
Comunidad Autónoma tendrá la facultad potestativa de realizar la grabación en la base
de datos catastral de los datos físicos, jurídicos y económicos necesarios a tal fin.
En el caso de que la Comunidad Autónoma quiera ejercer dicha potestad, y a tal
efecto, la Dirección General del Catastro le dará acceso telemático a sus sistemas
informáticos, con las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación,
debiéndose observar las instrucciones de identificación y autenticación de dichos
sistemas.
Tercera. Protección de datos de carácter personal.
La Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de
desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla dicho texto refundido.
Cuarta.

Resolución y Denuncia del Convenio.

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
2. Por otra parte, la denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las
partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido
el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo
acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del
Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.
3. La extinción del Convenio determinará la devolución de todos los documentos o
soportes informáticos en que pudieran constar datos de carácter personal y catastrales

cve: BOE-A-2021-8084
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución: