III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2021-8084)
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 58067

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio entre la Dirección General del Catastro y la Comunidad
Autónoma de Cantabria (en adelante Comunidad Autónoma), tiene un doble objeto.
Así, por una parte, el intercambio de información, para lograr una mejor eficiencia en
el ejercicio de sus respectivas competencias y, por otra parte, la coordinación de las
actuaciones que permitan el diseño y adopción de las medidas jurídicas, técnicas y
tecnológicas necesarias para la mejor gestión tributaria por parte de la Comunidad
Autónoma, así como la mejor calidad posible del valor de referencia de la Dirección
General del Catastro.
Segunda. Actuaciones de colaboración.
1.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y el valor de referencia
de los inmuebles.
b) Coordinación de actuaciones de las dos Administraciones, en lo relativo al valor
de referencia de los inmuebles.
2.

La Dirección General del Catastro asume los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma los análisis previos, resultados,
productos y servicios asociados a los Informes Anuales del Mercado Inmobiliario que
realice, a través de los sistemas de información catastrales.
b) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma, a través de la Sede Electrónica
del Catastro, los valores de referencia de los inmuebles, las descripciones catastrales, la
motivación de su cálculo y los restantes elementos necesarios para su determinación.
c) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma los informes de ratificación o
corrección de los valores de referencia de los inmuebles que ésta le requiera, para que
los reciba a través de la Sede Electrónica del Catastro.
La Comunidad Autónoma asume los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de la Dirección General del Catastro los resultados de las
comprobaciones de valores que en su caso realice, a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, cuando no exista valor de referencia o éste no pueda ser
certificado por la Dirección General del Catastro.
b) Remitir, en su caso, a la Dirección General del Catastro la información que
considere relevante a sus intereses sobre los análisis, resultados y productos puestos a
su disposición en los términos señalados en el apartado 2.a) de la presente cláusula.
c) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro las necesidades que
en el marco de sus competencias considere relevantes, relativas a la puesta a
disposición de los valores de referencia en los términos previstos en el apartado 2.b) de
la presente cláusula.
d) Solicitar a la Dirección General del Catastro, cuando así se precise, la emisión
de los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles,
a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Cuando sea necesario, la Comunidad Autónoma digitalizará e incorporará a los
sistemas de información catastral, a través de la citada Sede, la documentación aportada
por los interesados en justificación de sus intereses.

cve: BOE-A-2021-8084
Verificable en https://www.boe.es

3.