I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57896

anfitrión, cuando proceda, harán todo lo posible por consultarse entre sí antes de
publicar o difundir cualquier información que se considere sensible.
Artículo X.

Extinción, modificación, terminación y saldos no utilizados.

1. El presente Memorando de Entendimiento se extinguirá con la entrega a los
donantes de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b)
del apartado 5 del artículo IV.
2. El presente Memorando de Entendimiento solo podrá modificarse mediante
acuerdo por escrito entre las Partes y las Naciones Unidas.
3. Cualquiera de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras podrá
retirarse del presente Memorando de Entendimiento notificándoselo a todas las demás
Partes con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el
apartado 5 de este artículo a los efectos que en él se establecen.
4. El Agente Administrativo, de una parte, o las Naciones Unidas, de otra, podrán
revocar el nombramiento del Agente Administrativo de forma anticipada, notificándoselo
por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga
en vigor el referido apartado 5 a los efectos que en él se establecen. En caso de que se
produzca dicha revocación, el Agente Administrativo y las Naciones Unidas acordarán
las medidas necesarias para finalizar todas las actividades de forma rápida y ordenada,
al objeto de minimizar costes y gastos.
5. Los compromisos asumidos en virtud del presente Memorando de Entendimiento
por las Partes que se retiren de él o lo den por terminado se mantendrán en vigor tras la
terminación del Memorando o del Acuerdo Administrativo, o tras la retirada de una
Organización de las Naciones Unidas Receptora, en la medida en que sea necesario
para garantizar una conclusión ordenada de las actividades y la ultimación de los
informes finales, la retirada de personal, fondos y bienes, la liquidación de cuentas entre
las Partes y la liquidación de las obligaciones contractuales en relación con
subcontratistas, consultores y proveedores.
6. El remanente que obre en las cuentas del libro mayor de cada una de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, una vez concluidas las actividades
que tengan encomendadas según el documento programático aprobado se reintegrará a
la cuenta del Fondo en cuanto sea posible administrativamente y antes del cierre
financiero de dichas actividades, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 8 del
artículo III. Por su parte, el remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez que este
haya concluido su actividad se utilizará para el fin mutuamente acordado por los
donantes, el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y el Agente
Administrativo, o bien se reintegrará a los donantes en proporción a su contribución al
mismo en la forma en la que estos convengan con el responsable del Fondo nombrado
por el Secretario General.
Notificaciones.

1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente
Memorando de Entendimiento la Coordinadora Ejecutiva de la OFFAM, o el
representante que designe, en nombre del Agente Administrativo, y el representante del
Fondo nombrado por el Secretario General, o el representante que designe, en nombre
de las Naciones Unidas.
2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud
del presente Memorando de Entendimiento se harán por escrito y se considerarán
debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo
o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las
mismas, en la dirección especificada en el Anexo D al presente Memorando o en otra
distinta que esa Parte comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o la
solicitud.

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

Artículo XI.