I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57895

Administrativo ponerse inmediatamente en contacto con las oficinas pertinentes en
materia de integridad o investigación (u órganos equivalentes) del donante.
iii. Una vez constatada la verosimilitud de una denuncia de explotación o abusos
sexuales, cada una de las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras decidirá
sobre las medidas contractuales, disciplinarias o administrativas, incluida la remisión a
las autoridades nacionales, que deban adoptarse como consecuencia de la
investigación, de conformidad con sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos
internos en materia disciplinaria o administrativa, según proceda. Mediante la publicación
de la denuncia, la Organización de las Naciones Unidas Receptora afectada pondrá en
conocimiento del Agente Administrativo y el responsable del Fondo nombrado por el
Secretario General las medidas adoptadas como consecuencia de una denuncia
verosímil de explotación o abusos sexuales en el marco de las actividades programáticas
financiadas con el Fondo
iv. Con respecto a las denuncias verosímiles de acoso sexual (en el marco de la
actividad interna de la Organización de las Naciones Unidas Receptora), la organización
de que se trate comunicará las medidas adoptadas al Agente Administrativo, al
responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, al Comité Asesor y a los
donantes del Fondo por la vía habitual de información a sus órganos directivos
pertinentes. El Agente Administrativo comunicará al responsable del Fondo nombrado
por el Secretario General, el Comité Asesor y los donantes del Fondo, por la vía habitual
de información a su órgano directivo pertinente, las medidas adoptadas a raíz de una
investigación realizada por el propio Agente Administrativo por la que se haya constatado
la credibilidad de una denuncia de acoso sexual relacionada con su actividad interna.
4. Toda información facilitada por una Organización de las Naciones Unidas
Receptora de conformidad con los apartados precedentes se comunicará con arreglo a
sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos y sin perjuicio de los derechos
relativos a la protección, seguridad e intimidad de las personas afectadas y de sus
garantías procesales.
Comunicación y transparencia.

1. De conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos oportunos de
las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, cada una de ellas adoptará las
medidas convenientes para dar publicidad al Fondo y reconocer debidamente el mérito
de las otras Organizaciones. En la información que se facilite a la prensa y a los
beneficiarios del Fondo, así como en todo el material publicitario conexo y en las
notificaciones, informes y publicaciones oficiales, se pondrán de relieve los resultados
logrados y se reconocerá la labor del Gobierno anfitrión, de los donantes, de las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, del Agente Administrativo y de las
demás entidades pertinentes. En concreto, el Agente Administrativo velará por que se
mencione y reconozca debidamente la labor de las Organizaciones Receptoras y los
socios nacionales en todas las comunicaciones externas relativas al Fondo.
2. El Agente Administrativo, tras consultar a la Secretaría del Fondo y a las
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, se cerciorará de que se publiquen
en su sitio web (http://mptf.unpd.org), para conocimiento general, las decisiones
referentes a la revisión y aprobación del Fondo, así como los informes periódicos sobre
el desarrollo de su actividad, cuando proceda. Entre dichos informes y documentos
podrán figurar los programas que ya hayan sido aprobados o que estén pendientes de
aprobación, los informes anuales financieros y de situación de los fondos y las
evaluaciones externas, en su caso.
3. Las Partes y las Naciones Unidas han hecho suyo el principio de transparencia
en las operaciones del Fondo, de conformidad con sus respectivas normas, reglas,
políticas y procedimientos. Los donantes, las Partes, el responsable del Fondo nombrado
por el Secretario General, el Comité Asesor, el Agente Administrativo y el Gobierno

cve: BOE-A-2021-8032
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Artículo IX.