I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57869
para el Desarrollo de las Naciones Unidas (OCD) y la OFFAM. El Presidente podrá invitar
a otros participantes a las reuniones del Comité Asesor.
27. El Comité Asesor se reunirá mensualmente, o con mayor frecuencia si es
necesario por motivos de urgencia o para el rendimiento óptimo del Fondo, y podrá ser
convocado por vídeo o teleconferencia.
Secretaría del Fondo.
28. El Presidente del Comité Asesor contará con el apoyo de una Secretaría del
Fondo para garantizar la gestión diaria del mismo. La Secretaría del Fondo prestará
apoyo técnico y de gestión al responsable del Fondo nombrado por el Secretario
General; redactará el proyecto de estrategia del Fondo para su aprobación por la
Presidencia; garantizará la rápida entrega de los fondos y los planes de inversión;
gestionará las convocatorias de propuestas; realizará una evaluación técnica de las
solicitudes en consonancia con las prioridades estratégicas del Fondo y la evolución de
la pandemia; supervisará el desempeño programático del Fondo e informará al respecto;
y comunicará las necesidades y los resultados.
29. La OCD de las Naciones Unidas albergará la Secretaría del Fondo, con el
apoyo administrativo y de gestión de la OFFAM. La Secretaría inicial del Fondo estará
formada por un Jefe de Secretaría, un Especialista Técnico, un Responsable de
Seguimiento y Evaluación y un Asistente de Operaciones. Se fomentarán los préstamos
interinstitucionales de personal por las entidades de las Naciones Unidas.
30. Los costes de la Secretaría del Fondo se cubrirán por el FFAM de las Naciones
Unidas para la COVID-19 como costes directos.
Organizaciones Receptoras.
31. El FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19 está concebido con el fin de
asignar recursos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para que
lleven a cabo programas individuales o conjuntos acordes con los objetivos del Fondo.
32. Estas organizaciones celebrarán un Memorando de Entendimiento estándar
con la OFFAM. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora asumirá la plena
responsabilidad programática y económica respecto de los fondos que le haya
desembolsado el Agente Administrativo. Sus costes indirectos podrán alcanzar el 7 %.
33. Las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil accederán al
Fondo como socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras.
Agente Administrativo.
I. recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero
al Fondo;
II. administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el Memorando de
Entendimiento al que se adjunta el presente Mandato como anexo, y el Acuerdo
Administrativo, en particular las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del
Fondo y otras cuestiones conexas;
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
34. El FFAM para la COVID-19 es administrado por la OFFAM, que actúa como
Agente Administrativo. La OFFAM es un servicio de las Naciones Unidas, albergado por
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
35. La tasa de administración del 1 % de la OFFAM cubre todos los costes del
Agente Administrativo a lo largo del ciclo de vida del Fondo, desde su diseño, inicio y
ejecución hasta su cierre.
36. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y
de la presentación de los informes financieros y, además, en nombre de las Naciones
Unidas Participantes:
Núm. 116
Sábado 15 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57869
para el Desarrollo de las Naciones Unidas (OCD) y la OFFAM. El Presidente podrá invitar
a otros participantes a las reuniones del Comité Asesor.
27. El Comité Asesor se reunirá mensualmente, o con mayor frecuencia si es
necesario por motivos de urgencia o para el rendimiento óptimo del Fondo, y podrá ser
convocado por vídeo o teleconferencia.
Secretaría del Fondo.
28. El Presidente del Comité Asesor contará con el apoyo de una Secretaría del
Fondo para garantizar la gestión diaria del mismo. La Secretaría del Fondo prestará
apoyo técnico y de gestión al responsable del Fondo nombrado por el Secretario
General; redactará el proyecto de estrategia del Fondo para su aprobación por la
Presidencia; garantizará la rápida entrega de los fondos y los planes de inversión;
gestionará las convocatorias de propuestas; realizará una evaluación técnica de las
solicitudes en consonancia con las prioridades estratégicas del Fondo y la evolución de
la pandemia; supervisará el desempeño programático del Fondo e informará al respecto;
y comunicará las necesidades y los resultados.
29. La OCD de las Naciones Unidas albergará la Secretaría del Fondo, con el
apoyo administrativo y de gestión de la OFFAM. La Secretaría inicial del Fondo estará
formada por un Jefe de Secretaría, un Especialista Técnico, un Responsable de
Seguimiento y Evaluación y un Asistente de Operaciones. Se fomentarán los préstamos
interinstitucionales de personal por las entidades de las Naciones Unidas.
30. Los costes de la Secretaría del Fondo se cubrirán por el FFAM de las Naciones
Unidas para la COVID-19 como costes directos.
Organizaciones Receptoras.
31. El FFAM de las Naciones Unidas para la COVID-19 está concebido con el fin de
asignar recursos a las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras para que
lleven a cabo programas individuales o conjuntos acordes con los objetivos del Fondo.
32. Estas organizaciones celebrarán un Memorando de Entendimiento estándar
con la OFFAM. Cada Organización de las Naciones Unidas Receptora asumirá la plena
responsabilidad programática y económica respecto de los fondos que le haya
desembolsado el Agente Administrativo. Sus costes indirectos podrán alcanzar el 7 %.
33. Las entidades públicas y las organizaciones de la sociedad civil accederán al
Fondo como socios para la ejecución de las Organizaciones de las Naciones Unidas
Receptoras.
Agente Administrativo.
I. recibirá las contribuciones de los donantes que deseen prestar apoyo financiero
al Fondo;
II. administrará los fondos recibidos con arreglo a lo dispuesto en el Memorando de
Entendimiento al que se adjunta el presente Mandato como anexo, y el Acuerdo
Administrativo, en particular las disposiciones relativas a la liquidación de la cuenta del
Fondo y otras cuestiones conexas;
cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es
34. El FFAM para la COVID-19 es administrado por la OFFAM, que actúa como
Agente Administrativo. La OFFAM es un servicio de las Naciones Unidas, albergado por
el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
35. La tasa de administración del 1 % de la OFFAM cubre todos los costes del
Agente Administrativo a lo largo del ciclo de vida del Fondo, desde su diseño, inicio y
ejecución hasta su cierre.
36. El Agente Administrativo responderá de la gestión fiduciaria eficaz e imparcial y
de la presentación de los informes financieros y, además, en nombre de las Naciones
Unidas Participantes: