I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-8032)
Acuerdo Administrativo Estándar relativo al Fondo de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 por el que se prevé la gestión intermediada de los fondos, hecho en Nueva York el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57868

Figura 2: Arquitectura de Gobernanza del FFAM de las Naciones Unidas para la
COVID-19

[Figure 2: Figura 2; Governance structure: Estructura de gobernanza; NSDG Chair: Presidenta del GDS
ONU; SG’s Designate: Responsable nombrado por el SG; Advisory Committee: Comité Asesor; Secretariat
(supports SG’s desigante & AC): Secretaría (asiste al responsable nombrado por el SG y al CA; Administrative
Agent (MPTF Office): Agente Administrativo de la OFFAM; Recipient UN Organizations, Government, NGOs:
Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras, Gobiernos, ONG; Contributors (public, private,
foundations, IFIs & individuals): Contribuyentes (públicos, privados, fundaciones, IFI y particulares); Fund
transfers: Transferencias del Fondo; Decisions: Decisiones.]

Liderazgo.
23. El Fondo funcionará bajo la dirección general del Secretario General de las
Naciones Unidas a través de la persona que nombre como responsable del Fondo, que
actuará como Presidente del Comité Asesor y que, bajo la dirección de la Vicesecretaria
General/Presidenta del GNUDS de las Naciones Unidas, tendrá las siguientes
responsabilidades:
I. se encargará de la supervisión y la dirección estratégica del Fondo y movilizará
sus recursos de conformidad con el Mandato;
II. aprobará las propuestas de programas y proyectos, previa revisión técnica por
parte de la Secretaría del Fondo, así como las decisiones relativas a la financiación;
III. informará al GNUDS de las actividades del Fondo dos veces al año; y
IV. recibirá y estudiará los informes de situación financieros y descriptivos, tanto
periódicos como anuales, elaborados por la Secretaría del Fondo y el Agente
Administrativo.

24. El Comité Asesor apoyará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario
General en la asignación y el desembolso oportunos de los recursos de los donantes.
25. El Comité Asesor prestará asesoramiento al responsable del Fondo nombrado
por el Secretario General en la gestión del Fondo de las Naciones Unidas para la
COVID-19. También servirá de foro para debatir cuestiones estratégicas y compartir
información sobre la cobertura de la financiación.
26. El Comité Asesor estará integrado por organismos, fondos y programas de las
Naciones Unidas, seleccionados en función del objetivo central del Fondo; hasta cinco
representantes de los socios contribuyentes, seleccionados por el responsable del Fondo
nombrado por el Secretario General; representantes de países afectados seleccionados;
y miembros de oficio como la OMS, la OCAH, ONU-Mujeres, la Oficina de Coordinación

cve: BOE-A-2021-8032
Verificable en https://www.boe.es

Comité Asesor.