I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Parlamento de Andalucía. Reglamento. (BOE-A-2021-8034)
Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Pleno del Parlamento de Andalucía, de reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en relación con los Grupos Parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Sábado 15 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
8034

Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Pleno del Parlamento de Andalucía, de
reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en relación con los
Grupos Parlamentarios.

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado el día 28 de abril de 2021,
conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Reglamento de la
Cámara, la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en relación con los
grupos parlamentarios.
Sevilla, 28 de abril de 2021.–El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, Ángel
Marrero García-Rojo.
Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en relación con los grupos
parlamentarios

El Parlamento de Andalucía, en diciembre de 2003, mediante la aprobación por
unanimidad y lectura única, incorporaba a su Reglamento la figura del Diputado no
Adscrito, transponiendo las previsiones del denominado «Pacto Antitransfuguismo»,
manteniendo la vocación de proyectar a la vida parlamentaria las previsiones y los
acuerdos contra el transfuguismo suscritos en dicho momento por las fuerzas políticas
más representativas en las Cortes Generales, representadas también en el Parlamento
andaluz. Acuerdos que, como señala la STC 246/2012, de 20 de diciembre, tienen como
finalidad «la de respetar la voluntad de los ciudadanos manifestada en las elecciones, en
cuanto constituye la expresión esencial de un régimen democrático. Con este objetivo se
disponen una serie de medidas «para frenar y reducir el condenable fenómeno de
deslealtad política conocido como transfuguismo», entre las que se encuentra la creación
legal de la figura de los «miembros no adscritos».
En la Exposición de Motivos de la reforma del Reglamento de 2003 se justificaba
esta modificación en «la salvaguarda de una estrecha correspondencia entre las listas
electorales y los grupos parlamentarios que, como agentes cualificados en el ejercicio de
las funciones parlamentarias, se constituyan en la Cámara», y continuaba: «a fin de
evitar la distorsión que en dicha correspondencia entre tales listas y grupos sin duda
produce […] la formación de otros nuevos».
El pasado 21 de septiembre de 2020, la Comisión de Seguimiento del Pacto
Antitransfuguismo consensuó políticamente la III Adenda, denominada «Pacto por la
estabilidad institucional. Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el
transfuguismo en las instituciones democráticas», cuyo texto integrado fue debatido en
su sesión de 3 de noviembre de 2020 y aprobado en sesión de 11 de noviembre
de 2020, al firmar el mismo la Ministra de Política Territorial y Función Pública y las
fuerzas políticas con representación mayoritaria en las Cortes Generales.
En dicha III Adenda se establece que «las fuerzas políticas se comprometen a
impulsar la modificación, desde el respeto a su autonomía e idiosincrasia, de los
reglamentos de las cámaras y los reglamentos orgánicos de las corporaciones locales,
para adaptarlos a lo establecido en los Acuerdos y las modificaciones legales que de
estos se deriven».
Es voluntad del Parlamento de Andalucía seguir dando impulso a la regeneración
democrática que suponen los acuerdos del Pacto Antitransfuguismo, para corregir una
práctica antidemocrática que altera las mayorías expresadas por la ciudadanía en las

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Exposición de motivos