III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8018)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Europa Hispánica y el Museo Nacional del Prado, para la coedición del Catálogo razonado de los dibujos de Manuel Salvador Carmona (1734-1820).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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Décima. Transparencia.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la AGE, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécima.

Vigencia del Convenio y publicación en el BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de
cuatro años o hasta que concluyan las actividades en él especificadas.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Extinción y efectos del Convenio.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con el referido artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes
causas:

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los
integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.
Decimotercera.

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

cve: BOE-A-2021-8018
Verificable en https://www.boe.es

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.