III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-8018)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Europa Hispánica y el Museo Nacional del Prado, para la coedición del Catálogo razonado de los dibujos de Manuel Salvador Carmona (1734-1820).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57765
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
El símbolo © o copyright editorial a nombre de la BNE, del MNP y del CEEH
aparecerá del siguiente modo:
© de la presente edición:
Biblioteca Nacional de España.
Centro de Estudios Europa Hispánica.
Museo Nacional del Prado.
Coeditan:
Biblioteca Nacional de España.
Centro de Estudios Europa Hispánica.
Museo Nacional del Prado.
Octava. Distribución y venta.
El CEEH será responsable de la distribución comercial de la edición conforme a los
usos del sector, incluida su venta en la Tienda-Librería de la BNE y del MNP, que
recibirán los ejemplares con el consiguiente descuento destinado a las librerías.
Los beneficios de la venta de la publicación serán para el CEEH.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y
controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director Cultural o persona que designe.
El Jefe del Área de Actividades Editoriales o persona que designe.
Por parte del MNP:
La Coordinadora General de Conservación o persona que designe.
La Jefe de Área de Publicaciones o persona que designe.
Por parte del CEEH:
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-8018
Verificable en https://www.boe.es
El Director o persona que designe.
La Coordinadora General o persona que designe.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57765
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
El símbolo © o copyright editorial a nombre de la BNE, del MNP y del CEEH
aparecerá del siguiente modo:
© de la presente edición:
Biblioteca Nacional de España.
Centro de Estudios Europa Hispánica.
Museo Nacional del Prado.
Coeditan:
Biblioteca Nacional de España.
Centro de Estudios Europa Hispánica.
Museo Nacional del Prado.
Octava. Distribución y venta.
El CEEH será responsable de la distribución comercial de la edición conforme a los
usos del sector, incluida su venta en la Tienda-Librería de la BNE y del MNP, que
recibirán los ejemplares con el consiguiente descuento destinado a las librerías.
Los beneficios de la venta de la publicación serán para el CEEH.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y
controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director Cultural o persona que designe.
El Jefe del Área de Actividades Editoriales o persona que designe.
Por parte del MNP:
La Coordinadora General de Conservación o persona que designe.
La Jefe de Área de Publicaciones o persona que designe.
Por parte del CEEH:
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-8018
Verificable en https://www.boe.es
El Director o persona que designe.
La Coordinadora General o persona que designe.