III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-8022)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Osnabrück, para cotutela de tesis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57792

Octava.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
I.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad.
III. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este
convenio por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte
incumplidora –a través del mecanismo de seguimiento del convenio– un requerimiento
para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo
detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la inscripción de la resolución en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Novena.
Cualquier modificación de este convenio, bien sea solicitada por las partes, bien sea
impuesta por cambios normativos, deberá ser ratificada por escrito por las dos partes y
tramitarse según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en el caso de la UIMP y en el respectivo ordenamiento jurídico de la
otra parte.
Décima.

Y para que así conste, se firma este convenio en español y en inglés, tomándose
como fecha de formalización del convenio la del último de los firmantes.–Por la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo, 21 de
abril de 2021.–Por la Universidad de Osnabrück, Susanne Menzel-Riedl, 4 de mayo
de 2021.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-8022
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del titular del
Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, que será asimismo el encargado de resolver
en primer término los posibles problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en su ejecución.
Por parte de Universidad de Osnabrück el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada
a través del Decano, Profesor Dr. Chadi Touma, con los mismos objetivos y funciones
señalados en el párrafo anterior.