III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-8022)
Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Osnabrück, para cotutela de tesis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Calificaciones alemanas
Sec. III. Pág. 57791
Calificaciones españolas
Gut
(Cum laude)
Notable.
(Good).
Genügend
(Rite)
Aprobado
(Pass).
Ungenügend
(Non sufficient)
No apto.
(Fail).
La calificación se mostrará en el certificado.
En caso de que se devenguen gastos de viaje para los miembros del tribunal, estos
correrán a cargo de su institución. Dicho gasto no supone un traspaso de fondos entre
las dos universidades y no se deriva específicamente del presente convenio, sino que va
con cargo a los expedientes de gasto para la realización de doctorado aprobados con
carácter general en dicha universidad. El doctorando cubre sus propios gastos de viaje y
alojamiento.
En virtud del presente convenio, las dos instituciones reconocen la vigencia de la
dirección conjunta de tesis y la vigencia del título otorgado. Tras la finalización
satisfactoria de la defensa única y en base al informe de la comisión de doctorado, las
dos universidades se comprometen a otorgar conjuntamente el título de doctor y a
acreditarlo. El título de doctorado común dará aviso de que se ha otorgado un doctorado
y que fue elaborado en base a un convenio de co-tutelle y será firmado por los
representantes de ambas universidades. El título de doctorado se entregará una vez
publicada la tesis.
El archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las dos universidades
interesadas conforme a los procedimientos específicos de cada una.
Sexta.
Si alguno de los resultados obtenidos durante la realización de la tesis doctoral fuera
susceptible de publicación o protección, el doctorando deberá figurar como autor de la
invención, debiendo tenerse en cuenta, en el caso de la UIMP, lo recogido sobre
titularidad de los resultados en los convenios que tenga firmados dicha Universidad con
la entidad o entidades que colaboren con ella en la realización del programa de
doctorado.
En el plazo de un año después de pasar la defensa, la tesis debe ser publicada.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del
Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, del Ordenamiento Jurídico de España. Tendrá una
duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos
adquiridos por cada una de las partes.
El doctorando tendrá un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del
convenio para matricularse en ambas Universidades y comenzar su programa de
doctorado.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de dos años mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el Boletín
Oficial del Estado.
cve: BOE-A-2021-8022
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Calificaciones alemanas
Sec. III. Pág. 57791
Calificaciones españolas
Gut
(Cum laude)
Notable.
(Good).
Genügend
(Rite)
Aprobado
(Pass).
Ungenügend
(Non sufficient)
No apto.
(Fail).
La calificación se mostrará en el certificado.
En caso de que se devenguen gastos de viaje para los miembros del tribunal, estos
correrán a cargo de su institución. Dicho gasto no supone un traspaso de fondos entre
las dos universidades y no se deriva específicamente del presente convenio, sino que va
con cargo a los expedientes de gasto para la realización de doctorado aprobados con
carácter general en dicha universidad. El doctorando cubre sus propios gastos de viaje y
alojamiento.
En virtud del presente convenio, las dos instituciones reconocen la vigencia de la
dirección conjunta de tesis y la vigencia del título otorgado. Tras la finalización
satisfactoria de la defensa única y en base al informe de la comisión de doctorado, las
dos universidades se comprometen a otorgar conjuntamente el título de doctor y a
acreditarlo. El título de doctorado común dará aviso de que se ha otorgado un doctorado
y que fue elaborado en base a un convenio de co-tutelle y será firmado por los
representantes de ambas universidades. El título de doctorado se entregará una vez
publicada la tesis.
El archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las dos universidades
interesadas conforme a los procedimientos específicos de cada una.
Sexta.
Si alguno de los resultados obtenidos durante la realización de la tesis doctoral fuera
susceptible de publicación o protección, el doctorando deberá figurar como autor de la
invención, debiendo tenerse en cuenta, en el caso de la UIMP, lo recogido sobre
titularidad de los resultados en los convenios que tenga firmados dicha Universidad con
la entidad o entidades que colaboren con ella en la realización del programa de
doctorado.
En el plazo de un año después de pasar la defensa, la tesis debe ser publicada.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del
Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, del Ordenamiento Jurídico de España. Tendrá una
duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos
adquiridos por cada una de las partes.
El doctorando tendrá un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del
convenio para matricularse en ambas Universidades y comenzar su programa de
doctorado.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de dos años mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el Boletín
Oficial del Estado.
cve: BOE-A-2021-8022
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.