III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-8030)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57846
• En caso de personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos y que no
pueden justificarlos:
– Declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos
de experiencia laboral o formación no formal.
3. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o
castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
4. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del
derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.
Cuarto.
Admisión al procedimiento.
1. Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la
Comisión Permanente.
2. Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en
el procedimiento.
3. La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los
requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud
de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los
requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.
Quinto. Referencia normativa.
La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de abril
de 2021 está disponible, además de en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», en la
página web http://iqpib.caib.es.
cve: BOE-A-2021-8030
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 3 de mayo de 2021.–El Consejero de Educación y Formación Profesional,
Martí Xavier March i Cerdà.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57846
• En caso de personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos y que no
pueden justificarlos:
– Declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos
de experiencia laboral o formación no formal.
3. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o
castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
4. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del
derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.
Cuarto.
Admisión al procedimiento.
1. Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la
Comisión Permanente.
2. Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en
el procedimiento.
3. La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los
requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud
de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los
requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.
Quinto. Referencia normativa.
La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de abril
de 2021 está disponible, además de en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», en la
página web http://iqpib.caib.es.
cve: BOE-A-2021-8030
Verificable en https://www.boe.es
Palma, 3 de mayo de 2021.–El Consejero de Educación y Formación Profesional,
Martí Xavier March i Cerdà.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X