III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Competencias profesionales. (BOE-A-2021-8030)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de
competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse
las horas establecidas en estos módulos.
Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral)
o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria,
debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al
procedimiento.
Tercero.

Inscripción al procedimiento y documentación requerida.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben
cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a
tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La
tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran
válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se
ha enviado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida
la última que se ha registrado telemáticamente.
2. Junto con esta solicitud, debe presentarse la documentación acreditativa
siguiente:
a) Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que el interesado no autorice su
comprobación de oficio, u otro documento justificativo.
b) Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación
justificativa de tener derecho a la exención del pago.
c) Documentación justificativa de cumplir con los requisitos establecidos en el punto
sexto:
– En caso de querer acreditar experiencia laboral:
i.

Para trabajadores asalariados:

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten la empresa, la
categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
– Contratos de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la
experiencia laboral en que consten la duración de los periodos de prestación del
contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la
actividad.
ii.

Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten los periodos de alta
en el régimen correspondiente.
– Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo
de tiempo en que se ha realizado.
Para trabajadores voluntarios o becarios:

– Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que
consten las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han ejercido y el
número total de horas dedicadas.
• En caso de querer acreditar formación no formal:
– Certificado de la formación en el que deben constar los contenidos, la duración en
horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en
créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No se deben valorar los cursos de
duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, eventos o similares.

cve: BOE-A-2021-8030
Verificable en https://www.boe.es

iii.