III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-8025)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adscrito a sus unidades
respectivas.
II.

Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría
General

Cuarto.
Se aprueba la delegación del titular de la Secretaría General en el titular de la
Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial de las
competencias previstas en el artículo 27.2.a) del Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de gestión de personal que se
especifican a continuación:
1.º

En relación con el personal funcionario no directivo:

a) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública.
b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
d) La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
e) El reconocimiento de trienios.
f) La formalización de las tomas de posesión y ceses.
g) La autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
2.º

En relación con el personal laboral no directivo:

a) La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
b) La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.
c) El reconocimiento de trienios.
III.

Disposiciones comunes

Quinto. Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas.
1. Las competencias delegadas en esta Resolución podrán ejercerse, por
suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, con el orden de suplencia
siguiente:

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será
necesaria su publicación.
Sexto. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. En todas las resoluciones y actos que se realicen en virtud de la delegación de
competencias reguladas en la presente Resolución deberá indicarse expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

cve: BOE-A-2021-8025
Verificable en https://www.boe.es

a) El titular de la Secretaría General será suplido, en primer lugar, por el titular de la
Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial y, en segundo
lugar, por el titular de la Subdirección Adjunta de Recursos Humanos y Gestión
Económica y Patrimonial.
b) El titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y
Patrimonial será suplido por el titular de la Subdirección Adjunta de Recursos Humanos y
Gestión Económica y Patrimonial.