III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-8025)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan competencias de la Presidencia y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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de 350.000 euros. Estas competencias se delegan de conformidad con lo dispuesto en
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y su normativa de
desarrollo.
b) Las relativas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidenta en el
apartado 1, letra j) del artículo 19 y en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, que comprenden la aprobación de los expedientes de gasto y la
autorización de su compromiso. Dicha delegación se limita a los expedientes cuyo
importe no supere los 350.000 euros. Estas competencias se delegan de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y
normativa de desarrollo.
c) Independientemente de su cuantía, la resolución de publicación del anuncio de
licitación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea»
previsto en el artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la resolución de
composición de la Mesa de Contratación de conformidad con lo previsto en el
artículo 326 de la misma Ley.
4.

En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidenta en el apartado j) del
artículo 19.1 y en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, que
comprenden la aprobación de los expedientes de gasto y la autorización de su
compromiso, siempre que la cuantía no supere los 350.000 euros, IVA excluido.
b) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación del pago con cargo a los
créditos presupuestarios del organismo por operaciones corrientes y de capital, cuyo
importe, considerado de forma individual, no supere los 350.000 euros IVA excluido.
c) La expedición y aprobación de todos los documentos contables,
independientemente de su cuantía.
d) El mandamiento de pago no presupuestario de los fondos no propios que se
transfieran al Tesoro Público, sin límite cuantía.
e) La gestión, incluidas la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de las
obligaciones y órdenes de pago que se deriven de la nómina de personal, sin límite de
cuantía, así como los correspondientes créditos de anticipos al personal.
f) Las facultades previstas en relación con la liquidación de los gastos que dan
derecho a indemnización, establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal directivo y de los miembros
del Consejo.
Segundo.

a) La autorización de las propuestas de gasto de cada expediente de caja fija y la
ordenación de los pagos no presupuestarios correspondientes a los anticipos de caja fija.
b) La liquidación de los gastos que dan derecho a indemnización, establecida en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del
personal no directivo.
Tercero.
Delegar en los titulares de la Secretaría del Consejo, de la Secretaría General, de las
Direcciones de Instrucción y de los Departamentos de Promoción de la Competencia y
de Control Interno, la designación de las comisiones de servicio con derecho a
indemnización, al extranjero o a todo el territorio nacional, en relación con el personal de

cve: BOE-A-2021-8025
Verificable en https://www.boe.es

Delegar en el titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica
y Patrimonial las siguientes competencias en materia gestión económica y
presupuestaria: