III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
174 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57577
2020
–
Euros
Cuarto.
1.074,95
Quinto.
1.034,10
Sexto.
931,91
Grupo C
Primero.
1.299,77
Segundo.
1.217,98
Tercero.
1.074,95
Cuarto.
1.034,10
Quinto.
1.013,62
Sexto.
911,45
Grupo D
Primero.
1.238,44
Segundo.
1.156,66
Tercero.
1.013,62
Cuarto.
993,23
Quinto.
972,79
Sexto.
886,67
Complementos salariales
2020
–
Euros
112,28
Bolsa de vacaciones.
81,99
Bolsa escolaridad.
82,53
Póliza seguros Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a sus trabajadores o, en su caso, a sus derechos
habientes, en los supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, como consecuencia de accidente,
sea o no de trabajo, una indemnización según tabla salarial.
Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el primer párrafo, la muerte o la incapacidad deberá ocurrir mientras subsista
la relación laboral.
Trabajador con capacidad disminuida (Indemnización).
23.428,90
4.213,29
Gratificaciones extraordinarias.
3 (30 junio, 30 noviembre y 15 abril).
Antigüedad.
Los aumentos de antigüedad, que no tendrán carácter acumulativo, serán de la siguiente cuantía:
– Un 5 % sobre el salario pactado en el presente convenio, al cumplirse los tres años efectivos al servicio de
la empresa.
– Un 10 % al cumplirse los seis años.
– Un 17 % al cumplirse los nueve años.
– Un 27 % al cumplirse los catorce años.
– Un 39 % al cumplirse los diecinueve años.
– Un 45 % al cumplirse los veinticuatro años.
– Un 50 % al cumplirse los veintinueve años, y un 2 % de incremento por cada año más de servicio.
cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es
Plus noche 24 y 31 de diciembre.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57577
2020
–
Euros
Cuarto.
1.074,95
Quinto.
1.034,10
Sexto.
931,91
Grupo C
Primero.
1.299,77
Segundo.
1.217,98
Tercero.
1.074,95
Cuarto.
1.034,10
Quinto.
1.013,62
Sexto.
911,45
Grupo D
Primero.
1.238,44
Segundo.
1.156,66
Tercero.
1.013,62
Cuarto.
993,23
Quinto.
972,79
Sexto.
886,67
Complementos salariales
2020
–
Euros
112,28
Bolsa de vacaciones.
81,99
Bolsa escolaridad.
82,53
Póliza seguros Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán a sus trabajadores o, en su caso, a sus derechos
habientes, en los supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, como consecuencia de accidente,
sea o no de trabajo, una indemnización según tabla salarial.
Para tener derecho a la indemnización a que se refiere el primer párrafo, la muerte o la incapacidad deberá ocurrir mientras subsista
la relación laboral.
Trabajador con capacidad disminuida (Indemnización).
23.428,90
4.213,29
Gratificaciones extraordinarias.
3 (30 junio, 30 noviembre y 15 abril).
Antigüedad.
Los aumentos de antigüedad, que no tendrán carácter acumulativo, serán de la siguiente cuantía:
– Un 5 % sobre el salario pactado en el presente convenio, al cumplirse los tres años efectivos al servicio de
la empresa.
– Un 10 % al cumplirse los seis años.
– Un 17 % al cumplirse los nueve años.
– Un 27 % al cumplirse los catorce años.
– Un 39 % al cumplirse los diecinueve años.
– Un 45 % al cumplirse los veinticuatro años.
– Un 50 % al cumplirse los veintinueve años, y un 2 % de incremento por cada año más de servicio.
cve: BOE-A-2021-8007
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Plus noche 24 y 31 de diciembre.