III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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designar a un Delegado/a Sindical de Empresa con independencia de que la suma del
crédito horario alcance o no a la liberación total del mismo, debiendo la empresa asumir
el complemento de horas necesarias para que quede relevado de su trabajo.
Expresamente se excluyen de la regulación recogida en este apartado aquellas
empresas en las que sí es posible la designación de Delegados/as por acumulación de
crédito horario sindical preexistente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 ET en relación con lo dispuesto en el
artículo 83.2, del mismo cuerpo legal, expresamente se acuerda que la regulación de los
derechos sindicales entrará en vigor inmediatamente publicado el presente convenio
colectivo, siendo de aplicación inmediata en todo el ámbito sectorial estatal sustituyendo
por tanto a las actuales regulaciones, en la medida en que se vaya organizando de una
manera progresiva y ordenada a nivel de empresa.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Artículo 62.

Remisión al ALEH.

Se hace una remisión expresa sobre esta materia a lo regulado en el Acuerdo
Laboral Estatal de Hostelería vigente en cada momento.
Disposición adicional primera.
En materia de salarios, para cada uno de los correspondientes ámbitos territoriales,
será de aplicación las normas generales que son completadas territorialmente con los
presentes anexos por Comunidades Autónomas y provincias.
Dichas disposiciones quedan pendientes de ser actualizadas según la concreta
entrada en vigor que se produzca según el territorio, por lo que queda facultada la
comisión paritaria del presente convenio para su actualización según los incrementos
pactados en los convenios de hostelería en los distintos territorios.
Las empresas en su ámbito y junto con la representación legal o sindical, podrán
empezar a realizar los trabajos de homogenización salarial y llegar a los acuerdos
correspondientes para hacerla efectiva, respetando en todo caso las condiciones de los
trabajadores contratados a la firma del convenio y la naturaleza de los conceptos
económicos existentes.
ANEXO

Año

Salario año

Euros

2020

13.300
cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Servicios Extras Tablas estatales, en aquellos convenios provinciales donde existan
tablas para servicios extras, éstas se mantendrán en sus cuantías hasta que se
produzca la homogeneización.
El salario de las/los monitor/a será: