III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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e) Promover y participar en investigaciones sobre: evaluación y control de riesgos;
incidencia de daños derivados del trabajo; y, evaluación de la eficacia de la acción
preventiva.
f) Conocer y evaluar las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los
índices de siniestralidad, recabando para ello los datos oficiales en poder de los
organismos públicos.
g) Promover la participación y colaboración de los trabajadores y trabajadoras en la
prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la
prevención de riesgos.
Ámbito de actuación concreto de los programas de promoción de la Salud y
Seguridad en el Trabajo:
Las actuaciones de la Comisión en materia de programas de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo se priorizarán en aquellas empresas cuyas plantillas se sitúen
entre 6 y 50 trabajadores/as y carezcan de representantes legales de los
trabajadores/as, así como las empresas de menos de 6 trabajadores/as y
trabajadores/as autónomos.
Los criterios a efectos de selección de las empresas deberán acordarse de forma
unánime por la Comisión, debiendo responder los mismos a datos objetivos, tales como
tasas de siniestralidad, mayores dificultades para la acción preventiva u otros similares.
Comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo de Ámbito Inferior:
La Comisión Estatal Sectorial podrá determinar los requisitos para la creación, allá
donde no existieran, de Comisiones territoriales u órganos similares de ámbito inferior y
regular la concurrencia entre ámbitos territoriales.
Artículo 39.

Comité de Seguridad y Salud.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de
trabajo que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores. Estará formado por los
Delegados/as de Prevención, de una parte, y por representantes de la empresa en
número igual.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de
funcionamiento, que serán las que establezca la propia Ley de Prevención de Riesgos
Laborales o normativa que desarrolle o modifique a ésta. En su seno, se debatirán los
asuntos que corresponden al desarrollo del artículo 39 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales o normativa que desarrolle o modifique a ésta.
Artículo 40.

Formación.

CAPÍTULO VII
Igualdad
Artículo 41.

Principio de igualdad de trato y oportunidades.

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y
deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas se comprometen a dar formación en materia preventiva a todos los
trabajadores. La formación que reciban los trabajadores/as en esta materia incluirá los
riesgos laborales y medidas de prevención, según se determine en la evaluación de
riesgos y otros informes técnicos realizados.