III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Guipúzcoa/Gipuzkoa.

Viernes 14 de mayo de 2021

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Especialidades

El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales mínimos, de los cuales 26 serán laborables. El
período de su disfrute, y su carácter interrumpido o no, se fijará de común acuerdo, siguiendo las siguientes reglas:
a) Podrá convenirse la división en dos períodos del período total en cuyo caso se estará al cómputo de los 26 días
laborables.
b) Previa audiencia de los Delegados Sindicales, Comités de Empresa, Delegados de Personal, se hará un estudio
sobre la posibilidad de que el mayor número de trabajadores disfrute de las vacaciones en la temporada de verano.
c) Teniendo en cuenta las particularidades de hostelería, las empresas podrán establecer un período de tres meses
al año, marcados con exactitud, durante el cual no podrán disfrutarse las vacaciones, este período podrá ser divisible
en tres períodos de un mes, dos períodos, uno de un mes y otros de dos meses o un solo período de tres meses. Las
empresas vendrán obligadas a dar a conocer estos períodos antes del 28 de febrero de cada año, con la precisión de
que si no lo hicieran, el trabajador podrá elegir las fechas de la mitad de la duración de las vacaciones, incluso en el
período o períodos antes referidos.
d) Asimismo en aquellas empresas en que se tenga establecido un período de cierre por vacaciones, los
trabajadores se obligarán a hacer las mismas en tal período.
e) Si la empresa modifica el mes de cierre habitual, deberá contar con la aprobación de los representantes de los
trabajadores o en su defecto con los trabajadores de la empresa.
f) Los trabajadores que entren a formar parte de la plantilla de la empresa, no precisarán de un año de antigüedad
para comenzar el disfrute de las vacaciones, sino que, tomando como referencia la fecha que la empresa tenga
marcada para el comienzo del disfrute de vacaciones, tendrá derecho a la parte proporcional de las mismas.
g) En los casos de que, disfrutando del período de vacaciones, el trabajador inicie un proceso de Incapacidad
Temporal, aquel quedará interrumpido por el tiempo que mantenga dicha situación y mientras dure la baja; los días
correspondientes a la interrupción se disfrutarán en fecha establecida de común acuerdo.
h) De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la O.I.T., las ausencias al trabajo por motivos
independientes al trabajador, como accidente, enfermedad o maternidad serán consideradas como tiempo de trabajo
efectivo, a los efectos de devengar el derecho a las vacaciones.
i) El disfrute de vacaciones quedará interrumpido por IT, debiéndose las mismas disfrutar en todo caso siempre
dentro del año natural salvo cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al
que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto
o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley,
en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores que establece que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le corresponderá, al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

cve: BOE-A-2021-8007
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Núm. 115