III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-8028)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción" de Baños de Montemayor (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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Su artículo 6.1.a), al establecer la clasificación de los inmuebles que pueden ser
declarados como bienes de interés cultural, incluye con la categoría de Monumentos los
edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico,
social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que
expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que la «iglesia de Santa María de la Asunción»,
de Baños de Montemayor (Cáceres) es un templo, de tamaño mediano, cuyos
principales valores patrimoniales residen en: Su fachada principal, realizada entre la
segunda mitad del siglo XVI y los primeros años del XVII; el retablo mayor, obra barroca
ejecutada a comienzos del siglo XVII por los salmantinos Antonio González Ramiro y
Diego de Salcedo; el retablo renacentista de Santa Catalina; y su torre-campanario, cuya
elaborada ejecución y curioso remate la convierten en única en Extremadura.
Asimismo, con el fin de garantizar la protección del bien y cumplir con el contenido
del expediente dispuesto por el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se impone establecer una descripción
clara y precisa de la iglesia y la delimitación del entorno necesario para su protección, el
cual será el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración
pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, de fecha nueve de marzo de 2021, y en el ejercicio de las
competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico,
monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como de las facultades conferidas por el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para completar la Resolución de 5 de agosto de 1982, de la
Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se incoa expediente
de declaración de bien de interés cultural a favor de la «iglesia parroquial de Santa
María», de Baños de Montemayor (Cáceres), asignándole la categoría de Monumento,
conforme se encuentra descrito en los anexos de esta resolución.
Segundo.
Continúese la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero.
Remítase esta resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la
apertura de un trámite de información pública por período de un mes.

Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Baños de Montemayor
(Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y
Deporte para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2021-8028
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.