III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-8028)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción" de Baños de Montemayor (Cáceres), con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés
cultural a favor de la «Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción» de
Baños de Montemayor (Cáceres), con categoría de monumento.

Con fecha 5 de agosto de 1982 se dictó resolución de la Dirección General de Bellas
Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de
interés cultural a favor de la «iglesia parroquial de Santa María», de Baños de
Montemayor (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico; se publicó en
el «Boletín Oficial del Estado» n.º 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito
de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la «iglesia
parroquial de Santiago» incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ella,
además de una delimitación gráfica del bien incoado. Resulta adecuado además redefinir
la descripción del bien y su delimitación, para ajustarse a las prescripciones legales que
no se contenían en la mencionada resolución de 5 de agosto de 1982.
Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida
en su momento (monumento histórico-artístico), a una de las categorías de protección
previstas en la citada norma, así como reconocer el monumento como «iglesia de Santa
María de la Asunción», modificando, en consecuencia, la denominación contenida en la
resolución de 5 de agosto de 1982.
Y con el fin de efectuar tal declaración como bien de interés cultural de la «iglesia
parroquial de Santa María de la Asunción» de Baños de Montemayor (Cáceres), se ha
procedido a elaborar una memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 4 de marzo
de 2021, adaptada ya a las determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien. El
artículo 1.2 de la norma determina: «Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un
interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una
defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas
arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico
o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así
como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para
Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en
los artículos 7 y siguientes del mismo texto legal.

cve: BOE-A-2021-8028
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