I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-7967)
Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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mortalidad elevada. En concreto, en ese país se han notificado un total de 22.992.517 de
casos con 249.992 fallecidos y cerca de 4.000 fallecidos al día. El importante incremento
de trasmisión viene reflejado en la evolución de la tasa de Incidencia Acumulada en
catorce días por 100.000 habitantes, que se sitúa en la actualidad por encima de 373
casos por 100.000 habitantes. Por otra parte, la positividad de las muestras está
alrededor del 22,4 %, lo que indicaría un posible infradiagnóstico que implicaría la
existencia de muchos más casos que no son captados por el sistema sanitario.
En lo que afecta a las variantes, se ha detectado recientemente en India una que
pertenece al linaje B.1.617, que supone el 70 % de las muestras secuenciadas en la
India. Esta variante ha suscitado interés debido a la presencia de mutaciones
posiblemente relacionadas con el escape a la inmunidad, como la E484Q y la L452R,
esta última implicada también posiblemente en un aumento de la transmisibilidad, y a su
rápida expansión en ese país. Existiendo sospechas de que esta variante haya
contribuido al aumento de la incidencia en la India. La nueva variante ha sido detectada
en varios países de nuestro entorno como son Alemania, Francia Bélgica, Holanda,
Italia, Suiza, Portugal y Grecia. En España se han detectado varios casos vinculados a
tripulantes de nacionalidad india que ejercen su actividad profesional a bordo de buques.
Asimismo, se ha identificado un brote vinculado a una actividad educativa realizada a
mediados del mes de abril.
Por tanto, no solo se mantienen las circunstancias que justificaron la publicación de
la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a
España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sino que las
nuevas evidencias refuerzan la necesidad de mantenerla. En este sentido, se considera
justificado mantener que los viajeros que procedan de la República de la India deban
guardar cuarentena a su llegada.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la
autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud
pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus
destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación
judicial por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar
la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior
prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero. Prórroga de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de
cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de
la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19.

Segundo.

Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, confiérase traslado de esta
Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial

cve: BOE-A-2021-7967
Verificable en https://www.boe.es

Queda prorrogado lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la
Orden SND/413/2021, de 27 de abril.