I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-7967)
Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
7967

Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, por la que se prorroga la Orden
SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que
deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su
llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19.

La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que
se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal
de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha
restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el
que se haya detectado o circule una variante preocupante del virus, los Estados
miembros deberán imponer medidas de control sanitario, en donde se incluye la
cuarentena a la llegada. En este sentido, la Orden SND/413/2021, de 27 de abril,
determina las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas
procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier
aeropuerto situado en la República de India a cualquier aeropuerto situado en el Reino
de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez
días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a
ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una
prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo
previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades
de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su
domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de
terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de
las siguientes actividades:

La Orden SND/413/2021 establece su eficacia desde las 00:00 horas del 1 de mayo
de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, contemplando la posibilidad de
poder prorrogarse de mantenerse las circunstancias que la motivan.
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo
realizada setenta y dos horas antes de la llegada a España, la realización de test en el
aeropuerto al arribo, la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de la India,
articulada a través de la Orden SND/413/2021, complementada por la Orden
INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de
julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal
de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, están demostrando ser medidas muy eficaces en
el control de los casos importados de COVID-19 de la India, pues han permitido la
detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en la comunidad,
evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.
No obstante, en la República de la India se ha constatado el mantenimiento de un
importante aumento de la transmisión del SARS-Cov-2 en las últimas semanas, con una

cve: BOE-A-2021-7967
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a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.