I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Servicios electrónicos. (BOE-A-2021-7966)
Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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En relación con el principio de eficiencia, esta orden ministerial no impone cargas
administrativas innecesarias, y su desarrollo se ha producido con la mayor celeridad
posible.
Por último, se han recabado informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5
de la Ley 50/1997, de los siguientes departamentos ministeriales y organismos públicos:
Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia
y Ministerio de Sanidad, así como de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función
Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular las condiciones y requisitos técnicos mínimos
aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos, de la
persona solicitante de un certificado cualificado mediante métodos de identificación remota
por vídeo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza y en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios
de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se
deroga la Directiva 1999/93/CE. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia de
otros métodos de identificación a distancia amparados por el artículo 24.1 del Reglamento
(UE) 910/2014 no incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
Esta orden se aplicará a los prestadores cualificados públicos y privados de servicios
electrónicos de confianza establecidos en España.
Así mismo, se aplicará a los prestadores cualificados residentes o domiciliados en otro
Estado miembro que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre
que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro Estado
miembro de la Unión Europea.
La ejecución de los procedimientos de identificación remota por vídeo podrá ser
externalizada, manteniendo el prestador que expide el certificado cualificado la plena
responsabilidad en relación con la aplicación de esta orden.
Artículo 3. Protección de datos de carácter personal.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán
con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en el resto de la
normativa sobre protección de datos personales.

El proceso de identificación remota por vídeo se podrá realizar de forma asistida, con
la mediación síncrona de un operador, o de forma no asistida, sin necesidad de interacción
en línea entre un operador y el solicitante, con revisión posterior de un operador.
Artículo 5.

Evaluación de la conformidad y comprobación del cumplimiento de requisitos.

1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden deberá ser confirmado
por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado. El organismo de evaluación

cve: BOE-A-2021-7966
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Modalidades de identificación remota por vídeo.