III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-8016)
Orden APA/469/2021, de 30 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 57716
Definiciones.
Se entiende por:
1. Destino de la producción: según el destino de la producción obtenida en cada
una de las parcelas se diferencia entre:
a) Destino fresco calidad estándar.
b) Destino fresco de calidad alta.
c) Destino industria.
2. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
3. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
4. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
c) Parcela a efectos del seguro: tendrá la consideración de parcela la superficie
total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva.
2.º También se consideraran parcelas distintas las superficies cuya fecha de
trasplante tenga una diferencia superior a 15 días.
3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de
la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.
a) Plantones: plantación ocupada por plantas o garras de espárrago, que se
encuentren en el periodo comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada
en producción.
Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea
comercialmente rentable.
b) Plantación en producción: plantación ocupada por cultivos de hortalizas, siempre
que hayan entrado en producción según la definición anterior.
cve: BOE-A-2021-8016
Verificable en https://www.boe.es
5. Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 57716
Definiciones.
Se entiende por:
1. Destino de la producción: según el destino de la producción obtenida en cada
una de las parcelas se diferencia entre:
a) Destino fresco calidad estándar.
b) Destino fresco de calidad alta.
c) Destino industria.
2. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En
consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor
o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de
transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada,
etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
3. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
4. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
c) Parcela a efectos del seguro: tendrá la consideración de parcela la superficie
total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada
instalación o medida preventiva.
2.º También se consideraran parcelas distintas las superficies cuya fecha de
trasplante tenga una diferencia superior a 15 días.
3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de
la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.
a) Plantones: plantación ocupada por plantas o garras de espárrago, que se
encuentren en el periodo comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada
en producción.
Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea
comercialmente rentable.
b) Plantación en producción: plantación ocupada por cultivos de hortalizas, siempre
que hayan entrado en producción según la definición anterior.
cve: BOE-A-2021-8016
Verificable en https://www.boe.es
5. Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones: