III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-8016)
Orden APA/469/2021, de 30 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

b)

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En alcachofa:

1.º Primer colmo: el primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.
2.º Segundo colmo: el segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una
vez que se ha agostado o cortado el primero.
Zueca: parte del rizoma de la planta, utilizada para la multiplicación de la planta.
3.º

Tipos de plantaciones:

– Plantaciones de primer año: el trasplante se produce durante los meses de verano
procediéndose al arranque de la planta en el final de la primavera o principios de verano
del año siguiente.
– Plantaciones de segundo año: el trasplante se realiza igual que en el primer año,
pero el arranque de la planta se produce transcurridas dos campañas.
– Plantaciones de tercer año: el trasplante se realiza igual que en el primer año, pero
el arranque de la planta se produce transcurridas tres campañas.
c) En espárrago se entiende por garra o zarpa: la parte del rizoma de la planta de
espárrago, de la que emergen, primero bajo tierra y posteriormente por encima de ella,
los turiones objeto de la producción asegurable.
Para el esparrago extratemprano se consideran producciones bajo invernadero
macrotúnel, las cultivadas parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo bajo cubierta,
siempre que la cubierta este instalada al menos entre 1 de diciembre y el 31 de marzo
del año siguiente.
d) Las producciones de patata de siembra serán asegurables siempre y cuando
cumplan los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas
correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea
aplicable.
3.

También son asegurables las siguientes plantaciones:

a) La producción de zuecas del cultivo de alcachofa del cultivar «Blanca de Tudela»
que cumplan los requisitos mínimos para su comercialización bajo la Indicación
Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela».
b) La plantación de espárrago en todo el ámbito del seguro.
c) Las plantas, garras o zarpas del cultivo de espárrago en todo el ámbito del
seguro.

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
b) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal
como de técnicas o prácticas culturales.
c) Las producciones de huertos familiares destinada al autoconsumo.

cve: BOE-A-2021-8016
Verificable en https://www.boe.es

4. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de:
estructuras de protección antigranizo y umbráculos, invernaderos, cortavientos
artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del
asegurado y red de riego en parcelas.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción
y la plantación.
5. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, los siguientes bienes: